REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 31 JULIO DE DOS MIL NUEVE.
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-001161.
Visto el escrito transaccional, presentada el día de hoy, constante de un (02) folios útiles, para resolver el Tribunal observa: revisada como ha sido la transacción realizada, por la ciudadana MIGUELA MAGDALENA VELÁSQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 39.443, en su carácter de apoderada judicial de la asociación “COOPERATIVA DE TECNOLOGÍA DE CORROSIÓN, INSTRUMENTACIÓN Y ADIESTRAMIENTO, COTECA, R.L.”, parte demandada y la ciudadana MARY ELSY VICENT MACHADO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.279.863, asistida por los abogados en ejercicio EMIDIO RIVERA Y RODOLFO ARGUELLO, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 108.550 y 122.402 respectivamente, parte actora, el cual intento demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por la cantidad total de DIECINUEVE MIL CIENTO VEINTE UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.19.121,53) contra la asociación “COOPERATIVA DE TECNOLOGÍA DE CORROSIÓN, INSTRUMENTACIÓN Y ADIESTRAMIENTO, COTECA, R.L.”, encontrándose la presente causa en fase de Mediación y en vista que la parte demandada, hace el ofrecimiento de la cantidad de cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.12.521,56), menos deducciones especificadas en la planilla de liquidación final, para un total de OCHO MIL DOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.8.217,30), los cuales son cancelados en el acto mediante un (01) cheque girado por el Banco Occidental de Descuento, número 15004343 de fecha 30 de julio de 2009 a la orden de la ciudadana MARY ELSY VICENT MACHADO, el cual recibe y manifiesta estar conforme. Revisado el acuerdo llegado por las partes este Tribunal observa que el mismo reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente.
LA JUEZ
DRA. ANA AVILA.

El SECRETARIO.