REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Treinta y uno (31) de Julio de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE: VP01-L-2003-000153
DEMANDANTE: JOSE ANGEL GUERERE., venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-10.689.988.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: ZULEMA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número.23.015.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil “ESTACION DE SERVICIO COROMOTO C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: HANS NOETZLIN GALBAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.186.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DAÑO MORAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIÓNAL EN FASE DE EJECUCION.
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha (12) de Agosto de 2003, comparece el ciudadano JOSE ANGEL GUERERE, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-10.689.988, asistido por la abogada en ejercicio ZULEMA URDANETA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 23.015, a demandar a la Sociedad Mercantil “ESTACION DE SERVICIO COROMOTO C.A.”, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y DAÑO MORAL, por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL DOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.53.241,94); recibida por este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha Tres (03) de Noviembre del 2006. En este orden de ideas y encontrándose la presente causa en fase de ejecución, se presentan ante la sala del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia el ciudadano HANS NOETZLIN GALBAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.186 en su carácter de apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil “ESTACION DE SERVICIO COROMOTO C.A.” y el ciudadano JOSE ANGEL GUERERE, en su carácter de parte actora asistido por la abogada en ejercicio ZULEMA URDANETA inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.015, presentan ante este Despacho Acuerdo Transaccional el cual se da por reproducido en este acto, mediante el cual las partes de común acuerdo, y con el objeto de ponerle fin en forma definitiva al presente procedimiento, han convenido, y así lo manifiestan expresamente ambas partes, en la cancelación por parte de la empresa demandada de un modo total de de SESENTA MIL BOLÍVARES (BS.60.000,00), monto aceptado por la parte actora ciudadano JOSE ANGEL GUERERE, el cual será cancelado en cuatro cuotas a favor del ciudadano JOSE ANGEL GUERERE, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.15.000,00), el día de 23 de julio de 2009, mediante cheque número 34368041 de fecha 22 de julio de 2009, girado contra el Banco Banesco; la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000,00), en fecha doce (12) de agosto del 2009; la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000,00) en fecha de dieciséis (16) de septiembre del 2009; la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000,00), en fecha de quince (15) de octubre del 2009 y la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00), el día 23 de julio de 2009, mediante cheque número 28368039 de fecha 22 de julio de 2009, girado contra el Banco Banesco, a favor de la abogada ZULEMA URDANETA MORENO, Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano JOSE ANGEL GUERERE, en su carácter de parte actora asistido por la abogada en ejercicio ZULEMA URDANETA MORENO, y el ciudadano HANS NOETZLIN GALBAN en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ESTACION DE SERVICIO COROMOTO C.A, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL celebrado entre el ciudadano JOSE ANGEL GUERERE, en su carácter de parte actora asistido por la abogada en ejercicio ZULEMA URDANETA MORENO y el ciudadano HANS NOETZLIN GALBAN, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ESTACION DE SERVICIO COROMOTO C.A, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y DAÑO MORAL.
SEGUNDO: Da por concluida la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: Se ordena no archivar el expediente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Y ARCHÌVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50a.m.) LA SECRETARIA