REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintinueve (29) de Julio de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001388
DEMANDANTE: EMERSON ELENO MARIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-17.947.215.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: CARLOS SUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.629.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil LAGO SERVICIOS R&M Compañía Anónima.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIO CACERES QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.807.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIÓNAL EN FASE DE SUSTANCIACION.
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha diecisiete (17) de Junio de 2009, comparece el ciudadano EMERSON ELENO MARIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-17.947.215, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS SUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.629, a demandar a la Sociedad Mercantil “LAGO SERVICIOS R&M Compañía Anónima”, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.21.569,22) ; recibida por este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de julio del 2009, donde se ordena subsanar; admitida en fecha Trece (13) de Julio del 2009. En este orden de ideas y encontrándose la presente causa en fase de sustanciación, se presentan ante la sala del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, el ciudadano RAFAEL CASTELLANO BALZA, titular de la cedula de identidad número V-13.137.914, en su carácter de DIRECTOR GERENTE de la demandada Sociedad Mercantil “LAGO SERVICIOS R&M Compañía Anónima”, asistido por el abogado en ejercicio MARIO CACERES QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.807, en su carácter de parte demandada, y el ciudadano EMERSON ELENO MARIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-17.947.215, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS SUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.629, presentan ante este Despacho Acuerdo Transaccional el cual se da por reproducido en este acto, mediante el cual las partes acuerdan a fin de dar por terminado el presente juicio, y con ello evitar se sigan generando costos y costas en este procedimientos, ofrece la parte demandada Sociedad Mercantil “LAGO SERVICIOS R&M Compañía Anónima”, en cancelar a la parte actora ciudadano EMERSON ELENO MARIN RODRIGUEZ, como pago único y a modo TRANSACCIONAL, la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs.21.000,00), en donde la parte actora manifiesta haber recibido con anterioridad a este acto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), y recibe en ese acto como pago final la cantidad ONCE MIL BOLIVARES (Bs.11.000,00), en un cheque de gerencia emitido por el Banco Occidental de Descuento, cheque 03724674, de fecha 17 de Julio de 2009, a nombre del ciudadano EMERSON MARIN, expresamente declara que no ha sido constreñido ni coaccionado para la realización de esta Transacción, pues los hechos aquí declara han sido expresados en forma libre y espontánea Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano EMERSON ELENO MARIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-17.947.215, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS SUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.629, en su carácter de parte actora y el ciudadano RAFAEL CASTELLANO BALZA, titular de la cedula de identidad número V-13.137.914, en su carácter de DIRECTOR GERENTE de la demandada Sociedad Mercantil “LAGO SERVICIOS R&M Compañía Anónima”, asistido por el abogado en ejercicio MARIO CACERES QUINTERO, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL celebrado entre el ciudadano EMERSON ELENO MARIN RODRIGUEZ, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS SUE, parte actora y el ciudadano RAFAEL CASTELLANO BALZA, en su carácter de DIRECTOR GERENTE de la demandada Sociedad Mercantil “LAGO SERVICIOS R&M Compañía Anónima”, asistido por el abogado en ejercicio MARIO CACERES QUINTERO, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Da por concluida la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Y ARCHÌVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los Veintinueve (29) días del mes de julio de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las una y cinco minuto de la tarde (01:05 p.m.)

LA SECRETARIA