ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001068.
PARTE ACTORA: JOSE ARELLANO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CHACIN.
PARTE DEMANDADA: NOVARTIS DE VENEZUELA S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE HENRIQUEZ.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, 22 de Julio de 2009, siendo las 2:30 PM, se presenta ante este Tribunal las partes de la presente causa y solicitan al Tribunal se celebre la presente audiencia que estaba fijada para el día 23 de Julio del 2009, para el día de hoy, el tribunal acuerda lo solicitado; oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados CARLOS CHACIN en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ARELLANO y NOVARTIS DE VENEZUELA S.A., representada por el abogado JOSE HENRIQUEZ, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo. Estado presente el abogado en ejercicio JOSE HENRIQUEZ, apoderado judicial de la sociedad mercantil NOVARTIS DE VENEZUELA S.A., expone: “ En nombre de mi representada insisto en el despido, y para dar por terminada la presente causa ofrezco por los por los conceptos de salarios caído hasta el día 01 de julio del 2009 la cantidad SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.7.761,93) y la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.39.754,33), y por Preaviso Indemnización Sustitutiva Del Preaviso articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones pendiente a la fecha, Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas, Finiquito Plan Ahorro Auto y Salario Atípico, mediante un cheque numero 03767531 a nombre del ciudadano ARELLANO HUERTA JOSE ANTONIO de fecha 29 de junio del 2009 del Banco Provincial y por concepto de antigüedad, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.33.542,63) mediante un cheque numero 0170263 a nombre del ciudadano JOSE ARELLANO de fecha 3 de julio del 2009 del Banco Mercantil ”, en este acto presente el ciudadano JOSE ARELLANO, parte actora representado por el abogado CARLOS CHACIN, exponen:” expone visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada desisto del procedimiento de calificación de despido interpuesto en esta causa, manifiesto que en este acto que recibo de mano del abogado JOSE HENRIQUEZ, los mencionado cheque con las cantidades antes descrita libre de constreñimiento y sin presión alguna, reservándome el derecho de ejercer cualquier acción por ante la jurisdicción laboral para el reclamo de cualquier diferencia que pueda existir sobre los conceptos prestacionales causados, en el desarrollo de la relación laboral” en este acto el apoderado judicial de la parte demandada abogado JOSE HENRIQUEZ, acepta el desistimiento del procedimiento, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO le imparte su aprobación y le otorga el carácter de Cosa Juzgada, dando por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
La Juez
Abg.Ana Avila.
El Secretario
Los Presentes
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