REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintidós (22) de Julio de 2009
199º y 150º


EXPEDIENTE: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintidós (22) de Julio de 2009
199º y 150º


EXPEDIENTE: VH01-X-2000-000001

DEMANDANTE: ALBERTO GOMEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.516.733., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.417.

DEMANDADO: RAFAEL RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.815.728.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: homologación de acuerdo transaccional en fase de sustanciación.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha Diecisiete (17) de Abril de 2006, comparece el ciudadano: ALBERTO GOMEZ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad número V-4.516.733, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.417, actuando en su propio nombre y representación, a demandar al ciudadano RAFAEL RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad número V-7.815.728, por concepto de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.12.500,00); admitida por el Extinto Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación. Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el Veintisiete (27) de Junio de 2007.
En esta orden de ideas, vista el acta transaccional presentada en fecha Nueve (09) de Julio de 2009, constantes de un (01) folio útiles, la cual es recibida por este Tribunal el día de hoy el cual le da entrada; celebrada entre el ciudadano ALBERTO GOMEZ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad número V-4.516.733, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 48.417, actuando en su propio nombre y representación, parte actora en la presente causa y el ciudadano RAFAEL RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.815.728, parte demandada en la presente causa, asistido por el Abogado en Ejercicio RAFAEL DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 87.742, contentiva de acuerdo transaccional que se da por reproducido en este acto, encontrándose la presente causa en fase de sustanciación y en vista que la parte demandada ciudadano RAFAEL RONDÓN, ofrece cancelarle a el ciudadano ALBERTO GOMEZ MOLINA la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES, CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.500,00); cantidad que será pagada los días cinco (05) de cada mes, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) MENSUALES, hasta la cancelación total y definitiva de la deuda, los cuales se comenzarán a pagar a partir del día cinco (05) de Agosto de 2009, quedando expresamente convenido que la falta de pago de dos (02) mensualidades dará derecho al acreedor a exigir el pago de la totalidad de la deuda y las cuotas mensuales que hayan sido pagadas quedarán como pago por los daños y perjuicios causados, en ese sentido la parte actora ciudadano ALBERTO GOMEZ MOLINA, acepta en todo y cada una de sus partes, a su entera satisfacción y libre de constreñimiento, el acuerdo realizado con el ciudadano RAFAEL RONDÓN.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano ALBERTO GOMEZ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.516.733, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 48.417, actuando en su propio nombre y representación, parte actora en la presente causa; y el ciudadano RAFAEL RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.815.728, asistido por el Abogado en Ejercicio RAFAEL DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 87.742, parte demandada en la presente causa, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL celebrado entre el ciudadano: ALBERTO GOMEZ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.516.733 actuando en su propio nombre y representación, parte actora en la presente causa y el ciudadano RAFAEL RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.815.728, asistido por el Abogado en Ejercicio RAFAEL DELGADO, parte demandada en la presente causa, por motivo de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SEGUNDO: Da por concluida la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Y ARCHÌVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los Veintidós (22) días del mes de Julio de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ.

DRA. ANA ÁVILA.
EL SECRETARI0.



DEMANDANTE: ALBERTO GOMEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.516.733., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.417.

DEMANDADO: RAFAEL RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.815.728.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: homologación de acuerdo transaccional en fase de sustanciación.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha Diecisiete (17) de Abril de 2006, comparece el ciudadano: ALBERTO GOMEZ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad número V-4.516.733, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.417, actuando en su propio nombre y representación, a demandar al ciudadano RAFAEL RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad número V-7.815.728, por concepto de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.12.500,00); admitida por el Extinto Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación. Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el Veintisiete (27) de Junio de 2007.
En esta orden de ideas, vista el acta transaccional presentada en fecha Nueve (09) de Julio de 2009, constantes de un (01) folio útiles, la cual es recibida por este Tribunal el día de hoy el cual le da entrada; celebrada entre el ciudadano ALBERTO GOMEZ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad número V-4.516.733, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 48.417, actuando en su propio nombre y representación, parte actora en la presente causa y el ciudadano RAFAEL RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.815.728, parte demandada en la presente causa, asistido por el Abogado en Ejercicio RAFAEL DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 87.742, contentiva de acuerdo transaccional que se da por reproducido en este acto, encontrándose la presente causa en fase de sustanciación y en vista que la parte demandada ciudadano RAFAEL RONDÓN, ofrece cancelarle a el ciudadano ALBERTO GOMEZ MOLINA la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES, CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.500,00); cantidad que será pagada los días cinco (05) de cada mes, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) MENSUALES, hasta la cancelación total y definitiva de la deuda, los cuales se comenzarán a pagar a partir del día cinco (05) de Agosto de 2009, quedando expresamente convenido que la falta de pago de dos (02) mensualidades dará derecho al acreedor a exigir el pago de la totalidad de la deuda y las cuotas mensuales que hayan sido pagadas quedarán como pago por los daños y perjuicios causados, en ese sentido la parte actora ciudadano ALBERTO GOMEZ MOLINA, acepta en todo y cada una de sus partes, a su entera satisfacción y libre de constreñimiento, el acuerdo realizado con el ciudadano RAFAEL RONDÓN.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano ALBERTO GOMEZ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.516.733, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 48.417, actuando en su propio nombre y representación, parte actora en la presente causa; y el ciudadano RAFAEL RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.815.728, asistido por el Abogado en Ejercicio RAFAEL DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 87.742, parte demandada en la presente causa, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL celebrado entre el ciudadano: ALBERTO GOMEZ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.516.733 actuando en su propio nombre y representación, parte actora en la presente causa y el ciudadano RAFAEL RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.815.728, asistido por el Abogado en Ejercicio RAFAEL DELGADO, parte demandada en la presente causa, por motivo de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SEGUNDO: Da por concluida la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Y ARCHÌVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los Veintidós (22) días del mes de Julio de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ.

DRA. ANA ÁVILA.
EL SECRETARI0.