REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintiuno (21) de Julio de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000958
DEMANDANTE: JESUS SÁNCHEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.733.150.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: DUILIA ROJAS DE OQUENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 13.562.
DEMANDADO: SEGURIDAD DEL LAGO C.A. (SEGULAGO, C.A.)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AMALIA CAMPOS BOSCAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.495.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: homologación de acuerdo transaccional en fase de sustanciación.
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha Cuatro (04) de Mayo de 2009, comparece el ciudadano JESUS SÁNCHEZ TORRES, identificado con cédula de identidad número V-9.733.150, asistido por la abogada en ejercicio DUILIA ROJAS DE OQUENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 13.562 a demandar por PRESTACIONES SOCIALES, a la Sociedad Mercantil SEGURIDAD DEL LAGO C.A., (SEGULAGO, C.A.), por la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.19.718, 42), la cual fue recibida por este Tribunal, en fecha Dos (02) de Junio de 2009 y Admitida en fecha tres (03) de Junio de 2009.
En este orden de ideas, vista el acta transaccional presentada en fecha Quince (15) de Julio de 2009, la cual se da por recibida el día de hoy 21 de julio del 2009, constantes de cuatro (04) folios útiles, se le da entrada, celebrada entre la Sociedad Mercantil SEGURIDAD DEL LAGO C.A., (SEGULAGO, C.A.), representada en el acto por la Abogada en ejercicio AMALIA CAMPOS BOSCAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.495, parte demandada en la presente causa y el ciudadano JESUS SÁNCHEZ TORRES, identificado con cédula de identidad número V-9.733.150, asistido por la abogada en ejercicio DUILIA ROJAS DE OQUENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 13.562, parte actora en la presente causa; contentiva de acuerdo transaccional que se da por reproducido en este acto, encontrándose la presente causa en fase de sustanciación y en vista que la parte demandada ofrece cancelarle a el trabajador la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.13.000,00); cantidad que fue pagada en el acto mediante Dos (02) Cheques de Gerencia, el primero por la suma de ONCE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.11.000,00), identificado con el número 03708366 de fecha catorce (14) de Julio de 2009, a la orden del ciudadano JESUS SÁNCHEZ, antes identificado, girado contra la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, y el segundo por la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.000,00), identificado con el número 03708365 de fecha catorce (14) de Julio de 2009, a la orden de la ciudadana DUILIA ROJAS DE OQUENDO, antes identificado, girado contra la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento; donde la parte actora acepta en todo y cada una de sus partes, a su entera satisfacción, el acuerdo realizado con la demandada, libre de constreñimiento y sin presión alguna, acordando las partes una vez homologada la transacción se sirva cerrar y archivar el expediente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Acuerdo transaccional celebrado entre la Sociedad Mercantil SEGURIDAD DEL LAGO, C.A., (SEGULAGO, C.A.), representada en este acto por la Abogada en ejercicio AMALIA CAMPOS BOSCAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.495, parte demandada en la presente causa y el ciudadano JESUS SÁNCHEZ TORRES, identificado con cédula de identidad número V-9.733.150, asistido por la abogada en ejercicio DUILIA ROJAS DE OQUENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 13.562, parte actora en la presente causa, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL celebrado entre la Sociedad Mercantil SEGURIDAD DEL LAGO, C.A., (SEGULAGO, C.A.), representada en este acto por la Abogada en ejercicio AMALIA CAMPOS BOSCAN, parte demandada en la presente causa y el ciudadano JESUS SÁNCHEZ TORRES, identificado con cédula de identidad número V-9.733.150, asistido por la abogada en ejercicio DUILIA ROJAS DE OQUENDO, parte actora en la presente causa, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Da por concluida la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Y ARCHÌVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los veintiún (21) días del mes de Julio de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ.
DRA. ANA ÁVILA EL SECRETARIO.
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