REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veinte (20) de Julio de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE: VH01-L-2002-000141.
DEMANDANTE: NERIO ALBERTO CANADELL VALBUENA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-4.523.645.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: CARLOS JAVIER CHACIN BARBOZA, JUAN JOSE COLMENARES PIRELA, Y OTROS inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.728 y 81.809 respectivamente.
DEMANDADO: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NELSON URDANETA GONZALEZ, ANTONIO BARBOZA RIVAS, Y OTROS inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27219 y 8.300, respectivamente.
MOTIVO: BENEFICIO DE JUBILACIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: homologación de acuerdo transaccional en fase de ejecución.
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha Diecinueve (19) de Julio de 2002, comparece el ciudadano: NERIO ALBERTO CANADELL VALBUENA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-4.523.645, asistido por los abogados en ejercicio CARLOS JAVIER CHACIN BARBOZA y JUAN JOSE COLMENARES PIRELA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.728, 81.809, respectivamente a demandar a la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), por concepto de BENEFICIO DE JUBILACIÓN, recibida y admitida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 31 de julio de 2002, sentenciada la causa por el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA DE SALA DE CASACION SOCIAL, en fecha 14 de Abril del 2009, En este orden de ideas y encontrándose la presente causa en fase de ejecución, se presentan el día 26 de junio de 2009 ante la sala del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, los ciudadanos NELSON URDANETA GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.219, en su carácter de apoderado judicial de la demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) C.A., y el ciudadano NERIO ALBERTO CANADELL VALBUENA, en su carácter de parte actora asistido por el abogado en ejercicio JUAN COLMENARES, presentan ante este Despacho Acuerdo Transaccional el cual se da por reproducido en este acto, mediante el cual las partes en la cláusula CUARTA exponen: “LA DEMANDADA” otorga al “EL DEMANDANTE” el beneficio de jubilación especial contemplado en el anexo “C” de la contratación colectiva vigente para la fecha de terminación de la relación laboral, se compromete a incluir a “EL DEMANDANTE”, en su nomina de jubilados a partir de la homologación de esta transacción, teniendo derecho a percibir el pago de las pensiones de jubilación desde el día 01 de Julio de 1999, con los ajuste establecidos en el “ACUERDO MARCO” suscrito en fecha 10 de octubre de 2007, por la mediación de la SALA DE CASACIÓN SOCIAL, donde “LA DEMANDADA” reconocer a “EL DEMANDANTE” las bonificaciones de fin de año que prevé el anexo “C” de la referida contratación colectiva; efectuando las partes la corrección monetaria de las pensiones de jubilación causadas desde el día 01 de julio de 1999 hasta 30 de agosto del 2008, como resultado de la compensación que acuerdan las partes efectuar respecto de sus deudas reciprocas resulta un crédito a favor de “LA DEMANDADA” por la suma de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTE CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F.61.483,59), y autoriza a LA DEMANDADA para que se cobre dicha acreencia de las pensiones futuras, es decir, de las causadas a partir del mes de septiembre de 2008, hasta 1/3 de cada pensión, así como de 1/3 de las bonificaciones de fin de año que se causen en su favor, hasta que se pague la deuda en su totalidad. Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción y ordene el archivo del expediente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los articulos 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano NERIO ALBERTO CANADELL VALBUENA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-4.523.645, asistido por el abogado en ejercicio JUAN COLMENARES, y el abogado en ejercicio NELSON URDANETA GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL celebrado entre el ciudadano NERIO ALBERTO CANADELL VALBUENA, asistido por el abogado en ejercicio JUAN COLMENARES y el abogado en ejercicio, NELSON URDANETA GONZALEZ en su carácter de apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), por motivo de BENEFICIO DE JUBILACIÓN.
SEGUNDO: Da por concluida la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente y expedir las copias certificadas solicitadas.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Y ARCHÌVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los veinte (20) días del mes de Julio de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ.
DRA. ANA ÁVILA.
EL SECRETARIO.
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