REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Diez (16) de Julio de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001431

DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE BARRIOS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.440.813.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: RICARDO ESCRIBENS PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.805.

DEMANDADO: CENTRO MÉDICO DOCENTE ADAPTOGENO, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GUADALUPE NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.471.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: homologación de acuerdo transaccional en fase de sustanciación.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha Veintidós (22) de Junio de 2009, comparece el ciudadano CARLOS ENRIQUE BARRIOS MORALES, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-12.440.813, asistido por el abogado en ejercicio RICARDO ESCRIBENS PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.805, a demandar a la Sociedad Mercantil CENTRO MÉDICO DOCENTE ADAPTOGENO, C.A., por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL SIESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.24.656,67), recibida y ordenando subsanar por este Tribunal, en fecha veintinueve (29) de Junio de 2009, siendo admitida en este acto, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para resolver sobre el escrito transaccional celebrado por las partes.
En este orden de ideas, vista el acta transaccional presentada en fecha dos (02) de Julio de 2009, constantes de tres (3) folios útiles mas anexos, entre la Sociedad Mercantil CENTRO MÉDICO DOCENTE ADAPTOGÉNO C.A, representada en ese acto por la ciudadana MARIA GUADALUPE NIEVES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.471, parte demandada en la presente causa y el ciudadano CARLOS ENRIQUE BARRIOS MORALES, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-12.440.813, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RICARDO ESCRIBENS PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.805, parte actora en la presente causa; el cual se da por reproducido en esta acta, encontrándose la presente causa en fase de Sustanciación y en vista que la parte demandada ofrece cancelarle a el trabajador la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES, CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.16.811,42); cantidad que fue pagada en el acto, mediante Cheque Número S-92-71012042, emitido por el Banco de Venezuela de fecha 19 de Mayo de 2009, a la orden del ciudadano CARLOS BARRIOS, donde la parte actora acepta en todo y cada una de sus partes, a su entera satisfacción, el acuerdo realizado con la demandada.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Acuerdo transaccional celebrado entre la Sociedad Mercantil CENTRO MÉDICO DOCENTE ADAPTOGÉNO, C.A, representada por la ciudadana MARIA GUADALUPE NIEVES, abogada en ejercicio, inpreabogado número 23.471, parte demandada en la presente causa y el ciudadano CARLOS ENRIQUE BARRIOS MORALES, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-12.440.813, asistido por el abogado en ejercicio RICARDO ESCRIBENS PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.805, parte actora en la presente causa, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL celebrado entre la Sociedad Mercantil CENTRO MÉDICO DOCENTE ADAPTOGÉNO, C.A, representada por la ciudadana MARIA GUADALUPE NIEVES y el ciudadano CARLOS ENRIQUE BARRIOS MORALES, asistido por el abogado en ejercicio RICARDO ESCRIBENS PORTILLO, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Da por concluida la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Y ARCHÌVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ.

DRA. ANA ÁVILA.
EL SECRETARIO.