ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002548.
PARTE ACTORA: LISETH CAROLINA VILCHEZ MANJARREZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSARIO CARMONA.
PARTE DEMANDADA: INJVESIONES CIENDOR, S.R.L, CONFECCIONES LA BAÑEZA, S.R.L., CLOTET Y PEREZ, C.A., PADIZULI TIENDAS, C.A. y SUPERVISION CONTABLE, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO HAYDE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy,15 de Julio de 2009, siendo las 10:00AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados en ejercicio ROSARIO CARMONA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana, LISETH CAROLINA VILCHEZ MANJARREZ, y el abogado en ejercicio RODOLFO HAYDE en su carácter de apoderado judicial de INJVESIONES CIENDOR, S.R.L, CONFECCIONES LA BAÑEZA, S.R.L., CLOTET Y PEREZ, C.A., PADIZULI TIENDAS, C.A. y SUPERVISION CONTABLE, S.A. en su carácter de parte actora y demandadas respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto presente el apoderado judicial de las partes demandadas el ciudadano RODOLFO HAYDE, expone:”Para dar por terminada la presente causa por los conceptos demandado en el libelo de la demanda ofrezco en nombre de mis representadas la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.60.000,00) en dos partes la cantidad de VEINTI UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.21.738,86) los cuales se encuentra consignados en este expediente, y para llegar a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), serán depositados el día 22 de Julio del 2009 ante este tribunal, la cantidad de OCHO MIL DOCIENTOS SESENTA Y UNO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.8.261,14), y la restantes cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), para el día 12 de Agosto del 2009, por ante de este tribunal , estando presente la ciudadana LISETH CAROLINA VILCHEZ MANJARREZ representada por la abogada ROSARIO CARMONA manifiestan estar conforme con lo expuesto por la parte demandada por cuanto con esta cantidad están satisfecho mis pretensiones expuesta en el libelo de la demanda, visto el acuerdo llegado por las partes, el tribunal ordena oficiar a la oficina de control de consignaciones a los fines que se tramite la entrega de dinero que se encuentra depositada a la orden de la ciudadana LISETH CAROLINA VILCHEZ MANJARREZ. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en este acto el tribunal hace entrega de las pruebas a las partes.
La Juez

El Secretario

Abg.Ana Avila





Los Presentes