ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VH01-S-2000-000013.
PARTE ACTORA: LAURA GONZALEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO PRIETO.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA CONSULTORA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA MARIA VILORIA Y LUIS NAVARRO.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy,15 de Julio de 2009, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, comparecen los abogados EDUARDO PRIETO en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LAURA GONZALEZ y los abogados ANA MARIA VILORIA Y LUIS NAVARRO, en su carácter de apoderados judiciales de la EMPRESA CONSULTORA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto presente los abogado ANA MARIA VILORIA Y LUIS NAVARRO en su carácter de apoderados judiciales de la empresa EMPRESA CONSULTORA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, para dar por concluida la presente causa en nombre de nuestra representada en este acto y dando cumplimiento a la sentencia le hacemos saber a la ciudadana LAURA GONZALEZ, que se reincorpore a sus labores habituales como ADMINISTRADORA, desde el día de mañana 16 de Julio del 2009 en horario de trabajo administrativo, en relación a los salarios caídos las partes de común acuerdo solicitan al juez se realice una experticia para determinar el monto total. En este acto estando presente la ciudadana LAURA GONZALEZ asistida por el abogado EDUARDO PRIETO expone: “Estoy conforme por lo tanto mañana 16 de julio del 2009 me presentare ante la empresa en horario administrativo a comenzar a laborar.” Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusde, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el expediente hasta que conste el cumplimiento total de la obligación.
La Juez
Abg.Ana Avila El Secretario
Los Presentes
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