REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Catorce (14) de Julio de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002033.
DEMANDANTE: ANA LORENA RINCON, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número V-9.780.024.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: JUAN JOSE COLMENARES PIRELA Y NERIO JOSE LEAL BOHORQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 81809 y 29091 respectivamente.
DEMANDADO: INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACION DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (IPP.LUZ).
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DENNIS CARDOZO FERNANDEZ, y OTROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.25.308, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: homologación de acuerdo transacciónal en fase de mediación.
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha Veintinueve (29) de Junio de 2008, comparece el ciudadano JUAN JOSE COLMENARES PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.809, actuando en nombre y representación de la ciudadana ANA LORENA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.780.024, a demandar al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (IPP.LUZ), por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, recibida y admitida por el TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 30 de Septiembre de 2008; recibida por este Tribunal en fecha 03 de Abril del 2009, por distribución. En este orden de ideas y encontrándose la presente causa en fase de mediación, se presentan el día 29 de Junio de 2009, ante la sala del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, los ciudadanos DENNIS CARDOZO FERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.308, en su carácter de apoderado judicial de la demandada INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (IPP.LUZ) y la ciudadana ANA LORENA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.780.024, en su carácter de parte actora asistida por el abogado en ejercicio JUAN JOSÉ COLMENARES, presentan ante este Despacho, Acuerdo Transaccional el cual se da por reproducido en este acto, mediante el cual las partes en la cláusula TERCERA manifiestan: “… “EL DEMANDADO” ofrece pagar a “LA DEMANDANTE” y este libre de todo constreñimiento y en perfecto y cabal conocimiento de todos y cada uno de los términos e implicaciones de las renuncias que efectúa a través de este acuerdo transaccional aceptan recibir la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLOVARES FUERTES CON 00/100 (BsF.2.500,00), con el fin de cancelar todos y cada uno de los conceptos que integran las pretensiones contenidas en la demanda…”, manifestando la parte actora ciudadana ANA LORENA RINCON, en la cláusula QUINTA “…que le es pagada en este acto a su entera y absoluta satisfacción la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F.2.500,00). Los que recibe mediante un (1) Cheques de Gerencia signado bajo el No. 03701016, girado en contra del Banco Occidental de Descuento, Sucursal Delicias Norte, de fecha 29 de Junio de 2009, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F.2.500,00), a favor de ANA LORENA RINCON.” Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción y ordene el archivo del expediente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Acuerdo transaccional celebrado entre la ciudadana ANA LORENA RINCON venezolano, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número V-9.780.024, asistida por el abogado en ejercicio JUAN JOSE COLMENARES, y el abogado en ejercicio DENNIS CARDOZO, en su carácter de apoderado judicial de la demandada INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACION DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (IPP.LUZ), e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL celebrado entre la ciudadana ANA LORENA RINCON, asistida por el abogado en ejercicio JUAN JOSE COLMENARES y el abogado en ejercicio, DENNIS CARDOZO en su carácter de apoderado judicial de la demandada INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACION DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (IPP.LUZ), por motivo de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Da por concluida la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente y expedir las copias certificadas solicitadas por las partes.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Y ARCHÌVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los catorce (14) días del mes de Julio de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ.
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA.
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