REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 13 JULIO DE DOS MIL NUEVE.
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-001127.
Visto el escrito transaccional, presentada el día 09 de Julio del 2009, constante de tres (03) folios útiles, la cual se da por reproducida en este acta, para resolver el Tribunal observa: revisada como ha sido la transacción realizada, por la ciudadana SAIRA GUADALUPE ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-17.670.969, asistida por el abogado NIEVE ARTEAGA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 34.260, en su carácter de parte actora y el abogado LUIS ENRIQUE ESPARZA SEGA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 72.712, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HOTEL KRISTOFF COMPAÑÍA ANONIMA, parte demandada en este expediente, en donde la ciudadana SAIRA GUADALUPE ARTEAGA, intento demanda por cobro de prestaciones sociales, por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.891,00), contra las Sociedades Mercantiles HOTEL KRISTOFF COMPAÑÍA ANONIMA encontrándose la presente causa en fase de Mediación y en vista que la parte demandada, en la cláusula segunda establece: “La reclamada, a través de su representante, y con el objeto de llegar a una TRANSACCIÓN, ofrece en pagar al reclamante la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.4.500,00) en un cheque número de cuenta 01910031632131000031 cheque número 76601347a nombre de SAIRA ARTEAGA. Dicho monto es cancelado en este acto”; tomando en consideración lo ante expuesto es por lo cual este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ
DRA. ANA AVILA.

EL SECRETARIO.