ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000121.
PARTE ACTORA: DOMINGO DI PAOLO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TRINA SARMIENTO LEÓN.
PARTE DEMANDADA: LICORES ERICMAR.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO UZCATEGUI.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy,10 de Julio de 2009, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados TRINA SARMIENTO LEÓN en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DOMINGO DI PAOLO y LICORES ERICMAR representada por el abogado JULIO UZCATEGUI en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando presente la parte demandada, representada por el abogado JULIO UZCATEGUI expone: "Para dar por terminada la presente causa ofrezco pagarle por los conceptos demandado en esta causa la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), en este acto mediante cheque numero 47001887, de fecha 10 de julio de 2009, emitido por el Banco Occidental de Descuento a la orden del ciudadano DOMINGO DI PAOLO”, presente el ciudadano DOMINGO DI PAOLO asistido por la abogada TRINA SARMIENTO LEÓN manifiesto:"Visto el ofrecimiento realizado por la demandada por cuanto con esta cantidad están satisfecho mis pedimento expresado en el libelo de la demanda, en este acto recibo el mencionada cheque a mi entera y cabal satisfacción”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este tribunal entrega las prueba a las partes.
La Juez
Abg.Ana Avila
El Secretario
Los Presentes