REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Ocho (08) de Julio de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-001200
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
De los Antecedentes Procesales
En fecha Primero (01) de Julio de 2.009, le fue asignada la presente causa por sorteo a este Tribunal de Instancia el cual se avocó a su conocimiento para la realización de la Audiencia Preliminar fijada en este asunto, una vez anunciada la misma el Despacho dejó constancia de la comparecencia de la parte actora asistido de su Abogado identificados en autos, así mismo compareció el Profesional del Derecho Jaime Senior Jordán, asumiendo la Representación Judicial de la Empresa Demandada COMERCIALIZADORA BODY ART, C.A;, y consignó instrumento poder otorgado por la ciudadana KARINA RAYZA GUTIERREZ DE ROSADO, actuando como Apoderada del ciudadano LINDER EDUARD ROSADO PONCE, por ante la Notaría Pública de Coro Estado Falcón en fecha doce 12 de Marzo de 2.009.
Dicho Instrumento Poder fue impugnado por la parte actora a través de su Abogado Asistente por considerar que no estaba representada la empresa demandada y en consecuencia solicitaba al Tribunal que se tuviera como incompareciente a la celebración de la Audiencia Preliminar y en consecuencia se resolviera el asunto conforme a la Admisión de los Hechos alegados por el demandante.
El Tribunal levantó el acta correspondiente, dejó constancia de la presencia de las personas comparecientes y de la incidencia surgida, y se acogió al lapso de cinco (05) día hábiles siguientes para resolver lo que en derecho corresponda lo cual hace en atención a las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:
De las Motivaciones para Decidir
De un análisis exhaustivo de las actas que conforman la presente causa observa este jurisdicente que en el lapso transcurrido para resolver la incidencia surgida con ocasión de la impugnación del instrumento poder otorgado al Profesional del Derecho Jaime Senior Jordán, el mismo no presentó ningún otro Instrumento Poder otorgado por la persona jurídica demandada: Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA BODY ART. COMPAÑÍA ANÓNIMA, con anterioridad a la fecha fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar que pudiera acreditar su representación judicial para hacer valer los derechos e intereses de dicha empresa por ante los órganos jurisdiccionales.
De la misma forma analizado el Instrumento Poder objeto de la impugnación observa este Juez Mediador que el mismo es otorgado por una persona natural en representación de otra persona natural para que el Abogado Jaime Senior Jordán sostenga y defienda los derechos e intereses de una persona natural de nombre LINDER EDUARD ROSADO, y en ninguna de sus partes dicho instrumento refiere a la persona jurídica demandada es decir a la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA BODY ART. COMPAÑÍA ANÓNIMA, en consecuencia carece de la representación judicial de la empresa demandada.
Por otra parte observa el Tribunal que en materia de obligaciones puede darse la figura de la subrogación de deudas en el sentido de que el subrogado pague la totalidad de la deuda y el acreedor así lo acepte, en el caso que nos ocupa quedaría abierta esa posibilidad solo si el subrogado paga la deuda a satisfacción de acreedor vale decir del demandante en forma inmediata, y como quiera que ese supuesto aún no se ha materializado en la presente causa este Tribunal de la causa de conformidad con lo establecido en los artículo 5 y 6 de la vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo , y en atención al criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia según el cual en el nuevo proceso laboral venezolano no esta contemplada la representación sin poder como si está prevista en el Código de Procedimiento Civil, en consecuencia considera viable en derecho declarar con lugar la impugnación planteada por la parte actora en contra del instrumento poder otorgado al Profesional del Derecho Jaime Senior Jordán. Así se establece.
Dispositivo
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: Procedente la Impugnación del Poder otorgado al Abogado Jaime Senior Jordán, presentada por la parte actora. SEGUNDO: Incompareciente a la celebración de la Audiencia Preliminar la demandada Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA BODY ART COMPAÑÍA ANÓNIMA. TERCERO: El Tribunal se acoge al lapso de cinco (05) días hábiles siguientes para resolver lo conducente conforme a la Admisión de los Hechos alegados por el demandante. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los ocho días (08) del mes de Julio de 2009. Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI
EL SECRETARIO
MERVIN NAVARRO
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once y cuarenta y ocho minutos de la mañana (11:48 a.m.).
El Secretario.
CS/exp. VP01-L-2009-001200
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