REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Seis (06) de Julio de 2009
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA


EXPEDIENTE Nº VH01-X-2009-000035


PARTE ACCIONANATE: FERNANDO ANTONIO FERNÁNDEZ MORÁN, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad personal número: 4.537.988, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


APODERADA JUDICIAL DEL ACCIONANTE: LILIBETH FERNÁNDEZ VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 101.869, y de este mismo domicilio.


PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil PERFORACIONES DELTA, C.A.


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: VERÓNICA UGARTE, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 131.852, y de este mismo domicilio,.


ASUNTO: MEDIDA CUATELAR.


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha primero (01) de Julio de 2009, la Profesional del Derecho: LILIBETH FERNÁNDEZ VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 101.869, y de este mismo domicilio, obrando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: FERNANDO ANTONIO FERNÁNDEZ MORÁN, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad personal número: 4.537.988, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, presentó escrito mediante el cual solicita sea decretada una Medida Cautelar de Embargo Preventivo sobre las cantidades de dinero adeudadas por Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) a PERFORACIONES DELTA S.A, ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Este Tribunal de Instancia le da entrada a la referida solicitud, y se avoca al conocimiento de la misma y estando este Tribunal de la causa dentro del lapso de los tres (03) días hábiles siguientes para resolver lo hace según lo que en derecho corresponda y en atención a las siguientes consideraciones:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto que cursa por ante este mismo Tribunal de Instancia expediente principal signado con el Nº VP01-L-2008-002675 contentivo de la demanda por motivo de reclamo de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por la misma Parte Accionante antes identificada en contra de la Sociedad Mercantil PERFORACIONES DELTA S.A., y la cual se encuentra actualmente en fase de mediación en procura de la implementación de los métodos alternativos de resolución de conflictos.

Ahora bien, la parte accionante de autos, solicita a esta jurisdicción le sea decretada Medida Cautelar de Embargo Preventivo sobre las cantidades de dinero adeudadas por Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) a PERFORACIONES DELTA S.A, en base al monto demandado cuantificado según el libelo en la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.942.090, 92).

Analizadas exhaustivamente las actas procesales, tanto de la pieza principal como del cuaderno de medidas, observa esta jurisdicción que el accionante de autos en su escrito libelar manifiesta textualmente: …” solicito que se notifique a la Procuraduría del Estado por tener interés en el presente juicio”… en consecuencia y como ya es conocido la empresa demandada pasó a manos de FOGADE que es un ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela, situación que esta regulada por una legislación especial que contempla a las Instituciones Financieras y en la cual se establecen procedimientos administrativos especiales para el trámite de acreencias cuando existe una sentencia definitivamente firme y en estado de ejecución.

Por otra parte considera esta jurisdicción que la empresa demandada y prestadora de un servicio relacionado con la industria petrolera a la principal industria del país como es la estatal PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A, (PDVSA), difícilmente pudiera caer en estado de insolvencia que haga ilusoria la pretensión del accionante que en juicio principal reclama actualmente Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, y siendo que las medidas cautelares son de orden facultativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aprecia este jurisdicente que no están cumplidos los parámetros dentro de su razonable criterio para decretar medida cautelar alguna y así se establece.

DISPOSITIVO

En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE y en consecuencia se niega la Medida Cautelar de Embargo Preventivo sobre las cantidades de dinero adeudadas por Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) a PERFORACIONES DELTA S.A, solicitada por la Apoderada Judicial del ciudadano: FERNANDO ANTONIO FERNÁNDEZ MORÁN. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido. PUBLIQUESE REGISTRESE, Y OFÍCIESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. En Maracaibo a los seis (06) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ


CARLOS SILVESTRI EL SECRETARIO


MERVIN NAVARRO

En la misma fecha, y siendo las diez y treinta y ocho minutos de la mañana (10:38 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

El Secretario




Cs/exp. VH01-X-2009-000035.