REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Tres (03) de Julio de 2009
199º y 150°
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-001124
ACTA DE DESISTIMIENTO
PARTE ACTORA: HUMBERTO ANTONIO VILLALOBOS (NO COMPARECIÒ.) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIÒ), PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil C.A CAPAC; APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GIKSA CLARET SALAS VILORIA (Compareció); MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES. En el día de hoy tres de Julio de 2009, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar previa verificación de los lapsos procesales por secretaría y realizado el anuncio de Ley por el Alguacil de este Circuito Laboral, el Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa, El ciudadano juez de este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la Profesional del Derecho GIKSA CLARET SALAS VILORIA , apoderada judicial de la demandada, quien presentó instrumento poder en su forma original a los efectus videndi y copias fotostáticas del mismo las cuales se ordenan agregar a las actas previa su certificación constante de dos (02) folios útiles. El ciudadano Juez de este Despacho deja constancia de la Incomparecencia del demandante y de su apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo viable en derecho es declarar: DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento debido a la no comparecencia del demandante HUMBERTO ANTONIO VILLALOBOS ampliamente identificado en actas, y en consecuencia declara terminado el proceso. Publíquese, Regístrese, Archívese y déjese copia certificada. Se levantó la presente acta a las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), la cual firman:
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI
EL SECRETARIO
MERVIN NAVARRO
LA PREFESIONAL DEL DERECHO PRESENTE
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