REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintinueve (29) de Julio de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-000897

ACTA DE MEDIACIÓN

PARTE ACTORA: WILMARIS BRICEÑO GUTIERREZ; APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MERY FERRER y MAZEROSKY PORTILLO (Comparecieron); PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil MULTITIENDA AISLANTES, C.A.; PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: Ciudadano RAFAEL ESPINA. APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA y CODEMANDADO: GUSTAVO MARIN (Compareció); PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.En el día de hoy veintinueve de Julio de 2009, siendo las dos y treinta minutos de la tarde fecha y hora fijada por este Tribunal y presente las partes comparecientes en el presente proceso a los fines de asistir a la continuación de la Audiencia Preliminar en la hora y fecha fijada por este Circuito Laboral, este Juez Mediador les explicó a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra al Abogado GUSTAVO MARIN en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y codemandado solidariamente quien manifestó haber logrado un acuerdo con la parte actora, a través de sus Apoderados Judiciales, quien habiendo demandado en principio la suma (Bs. 21.258,77 ), y en la fase de mediación de este Tribunal para ponerle fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio del acuerdo de voluntades que se resume en los siguientes términos: 1.- La parte demandada ofrece pagar la suma de CINCO MIL QUINUIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500, oo), de la siguiente forma: un primer pago por la suma acordada de (Bs. 2.750, oo) que le será pagada en Cheque a nombre del demandante el próximo día SIETE (07) DE AGOSTO DE 2009, por ante este Circuito Laboral en horas de Despacho, y un segundo y último pago por la misma suma de (Bs. 2.750, oo) que le será pagada en Cheque a nombre del demandante el próximo día TRECE (13) DE AGOSTO DE 2009, por ante este Circuito Laboral en horas de Despacho, y que cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados y cualquiera otra diferencia que pudiere existir 2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas, 3.- Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento cabal de lo convenido. Este Tribunal de Instancia en fase de Mediación para decidir Observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes con inmediación del Juez Mediador que preside la audiencia, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se establece. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado por las pares en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluida la Audiencia Preliminar y la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se hace la devolución de las pruebas a las partes promoventes. . De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA Siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI EL SECRETARIO


MELVIN NAVARRO


Los Presentes