REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintisiete (27) de Julio de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-002048
ACTA DE DESISTIMIENTO
PARTE DEMANDANTE: MAGALY ISABEL DIAZ BUELBAS y RUBILIN CHIQUINQUIRÁ MUÑOZ MASABET (NO COMPARECIERON) APODERADO JUDICIAL DE LOS CODEMANDANTES:(NO COMPARECIÓ); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “JESUS RINCÓN VILORIA & CIA, S.A.”; APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CESAR DAVID MARTINEZ PÉREZ (Compareció); ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. En el día de hoy veintisiete de Julio de 2009, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar previa verificación de los lapsos procesales por secretaría y realizado el anuncio de Ley por el Alguacil de este Circuito Laboral, El ciudadano Juez Mediador de este Tribunal deja constancia de la comparecencia del Profesional del Derecho CESAR MARTINEZ , apoderado judicial de la demandada, quien consignó instrumento poder que acredita su representación judicial el cual se acuerda agregarlo a las actas constantes de cinco (05) folios útiles. El ciudadano Juez de este Despacho deja constancia de la Incomparecencia de los codemandantes y de su apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo viable en derecho es declarar: DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento debido a la no comparecencia de las demandantes: MAGALY ISABEL DIAZ BUELBAS y RUBILIN CHIQUINQUIRÁ MUÑOZ MASABET ampliamente identificados en actas, y en consecuencia declara terminado el proceso. Publíquese, Regístrese, Archívese y déjese copia certificada. Se levantó la presente acta a las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.), la cual firman:
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI
EL SECRETARIO
MELVIN NAVARRO EL PREFESIONAL DEL DERECHO PRESENTE
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