REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintisiete (27) de Julio de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-000674

ACTA DE MEDIACIÓN

DEMANDANTE: JAVIER VILLAMIZAR (Compareció) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CESAR EIZAGA BRACHO (Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES PRESTI, C.A.; REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JOSÈ PRESTI (Compareció). ABOGADO ASISTENTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ANTONIO BARBOZA (Compareció); MOTIVO: RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES. En el día de hoy veintisiete de Julio de 2009 , siendo las dos de la tarde fecha y hora fijada por este Tribunal y presente las partes comparecientes en el presente proceso a los fines de asistir a la continuación de la Audiencia Preliminar en la hora y fecha fijada por este Circuito Laboral, este Juez Mediador les explicó a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra al ciudadano JOSÈ PRESTI en su carácter de representante legal de la parte demandada quien manifestó haber logrado un acuerdo con la parte actora, quien habiendo demandado en principio la suma (Bs. 54.379,45), y en la fase de mediación de este Tribunal para ponerle fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio del acuerdo de voluntades que se resume en los siguientes términos: 1.- La parte demandada ofrece pagar la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000, oo), de la siguiente forma: un primer pago por la suma de (Bs. 10.000, oo) el próximo Trece de Agosto del año en curso en horas de Despacho; y un segundo y último pago también por la suma de (Bs. 10.000, oo) para el próximo día Trece de Octubre del año en curso en horas de Despacho, acuerdo que acepta el demandante en presencia de su abogado, y que cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados. 2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas, 3.- Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento cabal de lo convenido. Este Tribunal de Instancia en fase de Mediación para decidir Observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes con inmediación del Juez Mediador que preside la audiencia, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se establece. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado por las pares en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluida la Audiencia Preliminar y la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se hace la devolución de las pruebas a las partes promoventes. . De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA Siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI EL SECRETARIO


MERVIN NAVARRO



Los Presentes