REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintidós (22) de Julio de 2009
198º y 150º



EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-001571


DEMANDANTE: MARIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número: 9.728.808, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.



ABOGADA ASISENTE DEL DEMANDANTE: ANA MARÍA AVILA BELLOSO, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 31.502, y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.



DEMANDADA: Sociedad Mercantil REPAHOGAR COMPAÑÍA ANÓNIMA.



APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA:, CLARISOL DIAZ NIÑO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.795, y domiciliada en el Municipio Autónomo del Estado Zulia.



ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÒN.


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha siete (07) de Julio de 2009, comparece el ciudadano: MARIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número: 9.728.808, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la Profesional del Derecho: ANA MARÍA AVILA BELLOSO, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 31.502, y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en la presente causa, a los fines de interponer demanda por motivo de reclamo de Prestaciones Sociales en contra de la Sociedad Mercantil REPAHOGAR COMPAÑÍA ANÓNIMA, demandando la suma de (Bs. 14.308, 59), la misma fue admitida por este Tribunal de la causa en fecha nueve (09) de Julio de 2009.

En este orden de ideas, en la misma fecha nueve (09) de Julio de 2009, las partes intervinientes en este procedimiento presentaron ante este Tribunal de Instancia, Acta de Transacción la cual se da por reproducida en todos y cada uno de sus términos, mediante la cual la empresa demandada ofrece pagar al demandante la suma de (Bs. 14.308, 59), los cuales fueron aceptados y ya recibidos por la demandante con asistencia de su Abogada a través de Cheque número: S-92 78003627, de la entidad bancaria Banco de Venezuela a favor del demandante. Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción Judicial a fin de que se efectúe su pase como cosa juzgada, se de por terminado el asunto y se ordene el archivo del expediente por cuanto consta en actas el cumplimiento cabal de lo convenido. Este Tribunal de instancia pasa a resolver en atención a las siguientes consideraciones:


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Juez Mediador que las partes han cumplido con los requisitos exigidos por uno de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. (Negrillas de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción Judicial, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil.

En fuerza de lo anterior y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la Transacción Judicial celebrada por las partes intervinientes en este proceso e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por el ciudadano MARIO HERRERA como parte actora, y la demandada Sociedad Mercantil REPAHOGAR COMPAÑÍA ANÓNIMA, por motivo de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Da por concluido el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.

CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los veintidós días (22) del mes de Julio de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ


CARLOS SILVESTRI
EL SECRETARIO


MERVIN NAVARRO

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once y ocho minutos de la mañana (11:08 a.m.).


El Secretario.

CS/exp. VP01-L-2009-001571.