REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Dos (02) de Junio de 2009
199º y 150°
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-000697
ACTA DE DESISTIMIENTO
PARTE ACTORA: VIOMAR ENRIQUE PIRELA GÓMEZ (NO COMPARECIÒ.) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIÒ), PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BROIDE D”AMPAIRE Y ASOCIADOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (BRODAMCA); APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JORGE BOLIVAR (Compareció); CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BORBERTO ODEBRECHT, S. A; APODERADA JUDICIAL : ELIZABETH FUENTES (COMPARECIÓ); TERCERO INTERVINIENTE: Sociedad Mercantil FINANCIERA DE SEGUROS, S.A.; APODERADO JUDICIAL: JOSE LUIS BRACHO (COMPARECIÓ);MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES. En el día de hoy dos de Julio de 2009, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar previa verificación de los lapsos procesales por secretaría y realizado el anuncio de Ley por el Alguacil de este Circuito Laboral, el Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa, El ciudadano juez de este Tribunal deja constancia de la comparecencia del Profesional del Derecho JORGE BOLIVAR, apoderado judicial de la demandada, quien presentó instrumento poder en su forma original a los efectus videndi y copias fotostáticas del mismo las cuales se ordenan agregar a las actas previa su certificación constante de dos (02) folios útiles. De la misma forma se deja constancia de la comparecencia de la Profesional del Derecho ELIZABTH FUENTES, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa Codemandada Solidariamente, y también se deja constancia de la comparecencia del Profesional del Derecho JOSE LUIS BRACHO, en su condición de Apoderado Judicial del Tercero Interviniente quien presentó instrumento poder en su forma original a los efectus videndi y copias fotostáticas del mismo las cuales se ordenan agregar a las actas previa su certificación constante de tres (03) folios útiles. El ciudadano Juez de este Despacho deja constancia de la Incomparecencia del demandante y de su apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo viable en derecho es declarar: DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento debido a la no comparecencia del demandante VIOMAR ENRIQUE PIRELA GÓMEZ ampliamente identificado en actas, y en consecuencia declara terminado el proceso. Publíquese, Regístrese, Archívese y déjese copia certificada. Se levantó la presente acta a las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), la cual firman:
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI
EL SECRETARIO
MERVIN NAVARRO
LOS PREFESIONALES DEL DERECHO PRESENTES.
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