REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Quince (15) de Julio de 2009
198º y 150º


SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-001200

DEMNANDANTE: MANUEL ANGEL RIVERA PARRA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº V-7.773.986, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

ABOGADO ASITENTE DEL DEMANDANTE: ANGEL CHACIN, Inscrito en el Inpreabogado con matrícula número: 34.600 y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA BODY ART. COMPAÑÍA ANÓNIMA” No compareció a la Audiencia Preliminar.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: (NO COMPARECIO).

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: (NO COMPARECIÒ)

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ASUNTO: ADMISIÒN DE HECHOS.


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2009, el ciudadano: MANUEL ANGEL RIVERA PARRA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº V-7.773.986, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Profesional del Derecho ANGEL CHACIN, Inscrito en el Inpreabogado con matrícula número: 34.600 y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, presentó demanda por reclamo de Prestaciones Sociales ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual reclama la suma de (Bs. 6.626,03, oo), en contra de la Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA BODY ART”. COMPAÑÍA ANÓNIMA”, la cual fuè admitida en fecha veintiséis 26 de Mayo de 2009 por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y fijando Audiencia Preliminar la cual fuè anunciada en fecha Primero (01) de Julio de 2009, a las diez y treinta minutos de la mañana, correspondiéndole conocer de la misma por sorteo a este Tribunal de Instancia el cual se avocó al conocimiento de la causa y dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y de su Abogado Asistente, y de la incidencia surgida con ocasión de la impugnación del poder otorgado al Abogado Jaime Senior Jordán quien pretendió atribuirse la representación judicial de la parte demandada, y que por sentencia interlocutoria de fecha ocho (08) de Julio de 2009, este Tribunal de Ia causa declaró: procedente la referida impugnación, la incomparecencia de la demandada al la celebración de la audiencia preliminar, y el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a dicho fallo para que este Tribunal de Instancia en acatamiento a los criterios jurisprudenciales preestablecidos resuelva lo que en derecho corresponda en atención a las siguientes consideraciones:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa la incomparecencia de la parte demandada a la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, así las cosas y observando los criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de Instancia pasa a revisar en forma exhaustiva todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actora y que a continuación se especifican:

1) PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de (45) días que multiplicados por el salario diario integral de (Bs. 49,77) arroja la suma de (Bs. 2.239,65) reclamada de conformidad con lo previsto en el artículo 108 parágrafo primero numeral “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
2) VACAIONES FRACCIONADAS: La cantidad de (13,75) días, que multiplicados por el salario diario normal de (Bs. 28, 33), arroja la suma de (Bs. 389,54) reclamada de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
3) BONO VACAIONAL FRACCIONADO: La cantidad de (20) días, que multiplicados por el salario diario básico de (Bs. 28,33). arroja la suma de (Bs. 571, 13), este Tribunal de Instancia en su labor revisora pondera dicho concepto en la cantidad de siete (07) días, que multiplicados por el salario diario básico de (Bs. 28, 33), arroja la suma de (Bs. 198, 31), de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 225 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, que es lo que en derecho corresponde. Así se establece.
4) UTILIDADES FRACCIONADAS: La cantidad de (55) días, que multiplicados por el salario normal diario de (Bs. 28, 33) arroja a suma de (Bs. 1.558, 15) reclamada de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
5) PREAVISO La cantidad de (30) días que multiplicados por el salario normal diario de (Bs. 28, 33), arroja la suma de (Bs. 850, oo) reclamada de conformidad con lo previsto en el artículo 125 ordinal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho, y así se establece.
6) IDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: La cantidad de (30) días que multiplicados por el salario normal diario de (Bs. 28, 33), arroja la suma de (Bs. 850, oo) reclamada de conformidad con lo previsto en el artículo 125 ordinal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho, y así se establece.


Todas las cantidades anteriormente discriminadas arrojan un total de SEIS MIL OCHENTA Y CINCO BOLÌVARES CON SESENTA Y CINCO CÈNTIMOS (Bs. 6.085, 65), suma esta a la cual se condena a pagar a la demanda: Así se establece.

Se condena a la parte perdidosa a pagar los intereses de la prestación de antigüedad, intereses de mora y corrección monetaria desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha que sea consignada la experticia complementaria del fallo que se realizará observando los parámetros especificados en sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con un solo experto nombrado de oficio por el Tribunal, requiriendo para ello de los índices que determine el Banco Central de Venezuela. Así se establece.

De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte perdidosa dado el vencimiento total. Así se establece

DISPOSITIVO


En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE la acción interpuesta por MANUEL ANGEL RIVERA PARRA, por motivo de Prestaciones Sociales en contra de la Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA BODY ART”. COMPAÑÍA ANÓNIMA”. SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA BODY ART”. COMPAÑÍA ANÓNIMA”. a pagar al demandante la cantidad de SEIS MIL OCHENTA Y CINCO BOLÌVARES CON SESENTA Y CINCO CÈNTIMOS (Bs. 6.085, 65). TERCERO: Se acuerda la corrección monetaria y los intereses moratorios según lo establecido en la parte motiva del presente fallo. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. En Maracaibo a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009).- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ


CARLOS SILVESTRI EL SECRETARIO.


MERVIN NAVARRO



En la misma fecha, y siendo la una y cincuenta y ocho minutos de la tarde (01:58 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

El Secretario.


Cs/exp. VP01-L-2009-001200