REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta (30) de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP01-R-2009-000410
DEMANDANTE: YOENRY MIGUEL PEREZ FEREIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.570.902 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Apoderada Judicial de la Parte Demandante: KEYLA MENDEZ ACOSTA, JANNY GODOY, YETSY URRIBARRI, ANA RODRIGUEZ, BENITO VALECILLOS, KAREN RODRIGUEZ e IRAMA MONTERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 79.842, 67.714, 105.484, 51.965, 96.874, 123.750 y 36.202, respectivamente.-
DEMANDADOS: Ciudadanos HERNANDO VALERA y OMAIRA ELENA GARCIA (A TITULO PERSONAL) y Empresa ER CUÑAO, C.A., Sociedad Mercantil Inscrita en Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil seis (2006), bajo el No. 41, Tomo 13-A.-
Apoderado Judicial de la Partes Demandadas: IRIS COROMOTO GONZALEZ SEGOVIA, MARCOS OQUENDO SANCHEZ y POMPILIO ARDILA RODRIGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 45.925, 24.146 y 37.930, respectivamente.-
PARTE RECURRENTE EN APELACIÓN: Parte demandada.-
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
Conoce de los autos este Juzgado Superior en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la apoderada judicial de las partes co-demandadas en fecha uno (01) de julio de dos mil nueve (2009), en contra de la decisión de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009), dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, mantiene incoado el ciudadano YOENRY PEREZ en contra de la Empresa ER CUÑAO, C.A. y Ciudadanos HERNANDO VARELA y OMAIRA ELENA GARCIA (A TITULO PERSONAL).-
Es por lo que, en fecha seis (06) de julio de dos mil nueve (2009), este Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia dio entrada al expediente y fijó la celebración de la Audiencia de Apelación para el día trece (13) de julio de dos mil nueve (2009).-
Así pues, en fecha nueve (09) de julio de dos mil nueve (2009), las partes intervinientes en la presente causa acuerdan suspender la misma por un lapso de quince (15) días, siendo acordada dicha suspensión por este Superior Tribunal.-
Ahora bien, en fecha veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009), el ciudadano YOENRY PEREZ, asistido por la abogada IRAMA MONTERO y los abogados IRIS GONZALEZ y POMPILIO ARDILA RODRIGUEZ, apoderados judiciales de las partes co-demandadas, consignaron Acta Transaccional, mediante la cual realizan pago único y definitivo, asimismo, consignaron copia simple de cheque a favor del trabajador, girado en contra de la Entidad Bancaria BANESCO, Banco Universal, por la cantidad de BOLIVARES FUERTES TRES MIL QUINIENTOS (BsF. 3.500,OO).-
La referida transacción constituye, según expresaron las partes, un pago para cubrir todas y cada una de las cantidades y conceptos reclamados y esgrimidos detalladamente en el libelo de la demanda, mediante un pago único.-
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.-
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó asistido por la abogada IRAMA MONTERO, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, estando el ciudadano YOENRY MIGUEL PEREZ FEREIRA, en el ejercicio de sus facultades, sin que conste en actas que esté afectado de algún impedimento que lo inhabilite o que esté sometido a interdicción, y que el documento presentado por ante esta Alzada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada.-
Finalmente, este Juzgado Superior declara que se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, quienes deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
DECISIÓN
Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano YOENRY MIGUEL PEREZ FEREIRA y la Empresa ER CUÑAO, C.A., ciudadano HERNANDO VARELA y OMAIRA ELENA GARCIA (A TITULO PERSONAL), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de COSA JUZGADA. 2º) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO que por PRESTACIONES SOCIALES, mantiene incoado el ciudadano YOENRY MIGUEL PEREZ FEREIRA, en contra de la Empresa ER CUÑAO, C.A., ciudadano HERNANDO VARELA y OMAIRA ELENA GARCIA (A TITULO PERSONAL), en virtud de la transacción celebrada entre las partes ante este JUZGADO SUPERIOR como medio de autocomposición procesal. 3º) Se ORDENA la remisión del expediente al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para los trámites procesales correspondientes al archivo definitivo del expediente. 4º) NO HAY CONDENATORIA en costas procesales.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaria.-
En Maracaibo, a los treinta (29) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR,
Dra. THAIS VILLALOBOS SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abog. BERTHA LY VICUÑA
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), bajo el No. PJ0642009000140.-
LA SECRETARIA,
Abog. BERTHA LY VICUÑA
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