REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta (30) de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: VP01-R-2009-000370

DEMANDANTE: JESUS MARIA HOYOS BARRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 22.368.715 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

Apoderada Judicial de la Parte Demandante: JUDITH RIVEO RUIZ, DUILIA ROJAS DE OQUENDO y AIDA BAPTISTA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 53.574, 13.562 y 41.049, respectivamente.-

DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA ARQUIDIOCESANA “MONSEÑOR RAFAEL ARIAS BLANCO”.-

Abogado Asistente de la Parte Demandada: VICTOR MARQUEZ FINOL, ANDRES VARGAS BARROSO y VALENTINA VILLALOBOS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 105.333, 105.485 y 109.574, respectivamente.-

PARTE RECURRENTE EN APELACIÓN: Parte demandante.-

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

Conoce de los autos este Juzgado Superior en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante, en fecha siete (07) de abril de dos mil nueve (2009), en contra de la decisión de fecha seis (06) de abril de dos mil nueve (2009), dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, mantiene incoado el ciudadano JESUS MARIA HOYOS BARRERA, en contra de la UNIDAD EDUCATIVA ARQUIDIOCESANA MONSEÑOR ARIAS BLANCO.-

Ahora bien, en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009), este Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia dio entrada al expediente y fijó la celebración de la Audiencia de Apelación para el día dos (02) de julio de dos mil nueve (2009).-

Así pues, en fecha dos (02) de julio de dos mil nueve (2009), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), se celebró Audiencia Oral y Pública de Apelación, en la cual la Juez Superior Quinto instó a las partes a un posible acuerdo como medio alternativo de resolución de la litis; en virtud de ello, las partes intervinientes en la presente causa manifestaron estar de acuerdo, ofreciendo así, la parte demandada la cantidad de BOLIVARES FUERTES TRECE MIL (BsF. 13.000,OO), los cuales fueron cancelados en dos (02) pagos, el primero de los pagos para fue efectuado en ese mismo acto por la cantidad de BOLIVARES FUERTES CINCO MIL (BsF. 5.000,OO), mediante Cheque de Gerencia No. 20-96633475, a favor del ciudadano JESUS MARIA HOYOS BARRERA, girado en contra de la entidad bancaria FONDO COMUN, en ese mismo acto, la parte demandada hizo entrega Cheque de Gerencia No. 90-966-33476, a favor de la Abogada DUILIA MARGARITA ROJAS DE OQUENDO, girado en contra de la entidad bancaria FONDO COMUN, por la cantidad de BOLIVARES FUERTES CUATRO MIL (BsF. 4.000,OO), por concepto de Honorarios Profesionales, y un segundo pago, por la cantidad de BOLIVARES FUERTES CUATRO MIL (BsF. 4.000,00), los cuales fueron entregados al ciudadano JESUS MARIA HOYOS BARRERA, mediante diligencia suscrita por las partes intervinientes en la presente causa en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil nueve (2009), tal como se evidencia de las actas que conforman el presente asunto.-

La referida transacción constituye, según expresaron las partes, un pago para cubrir todas y cada una de las cantidades y conceptos reclamados y esgrimidos detalladamente en el libelo de la demanda, mediante un pago único.-

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.-

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó asistido por las abogadas DUILIA ROJAS y JUDITH RIVERO, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, estando el ciudadano JESUS MARIA HOYOS BARRERA, en el ejercicio de sus facultades, sin que conste en actas que esté afectado de algún impedimento que lo inhabilite o que esté sometido a interdicción, y que el documento presentado por ante esta Alzada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada.-

Finalmente, este Juzgado Superior declara que se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, quienes deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

DECISIÓN

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano JESUS MARIA HOYOS BARRERA y la UNIDAD EDUCATIVA ARQUIDIOCESANA MONSEÑOR RAFAEL ARIAS BLANCO, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de COSA JUZGADA. 2º) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO que por PRESTACIONES SOCIALES, mantiene incoado el ciudadano JESUS MARIA HOYOS BARRERA, en contra de la UNIDAD EDUCATIVA ARQUIDIOCESANA MONSEÑOR RAFAEL ARIAS BLANCO, en virtud de la transacción celebrada entre las partes ante este JUZGADO SUPERIOR como medio de autocomposición procesal. 3º) Se ORDENA la remisión del expediente al Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para los trámites procesales correspondientes al archivo definitivo del expediente. 4º) NO HAY CONDENATORIA en costas procesales.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaria.-

En Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ SUPERIOR


Dra. THAIS VILLALOBOS SANCHEZ

LA SECRETARIA,


Abog. BERTHA LY VICUÑA

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), bajo el No. PJ0642009000141.-

LA SECRETARIA,


Abog. BERTHA LY VICUÑA




VP01-R-2009-000370