REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, treinta (30) de Julio del año 2009
199° y 150°
VP01-R-2007-000580.-
Demandante: DAVID JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.747.971 domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: Alejandro Perozo Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.25.331.
Demandada: PANAMCO DE VEENZUELA, S.A, inscrita originalmente con la denominación de COCA-COLA HIT DE VENEZUELA, S.A, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 02 de septiembre de 1996, bajo el Nro.51, Tomo 462-A Sgdo y que cambiara su denominación actual según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 03 de junio de 1997, bajo el Nro.59, tomo 295-A Sgdo y domiciliada en la ciudad de Caracas, distrito Capital.
Apoderadas judiciales de la parte demandada: Ailie Vitoria, Carmen Elena Diaz, inscritas en el Instituto de previsión Social del abogado bajo los Nros. 46.635, 5800 respectivamente.
Motivo: Prestaciones sociales.-
En fecha veintinueve (29) de Julio del año 2009, se encontraba fijada como oportunidad para celebrar la audiencia de apelación, en el juicio seguido por el ciudadano DAVID JAIMES en contra de sociedad mercantil PANAMCO DE VEENZUELA, S.A, con motivo del Recurso Ordinario de Apelación ejercido por la parte actora recurrente en contra de la decisión de fecha veinticinco (25) de abril del año 2007, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en este sentido pasa esta Alzada a dictar sentencia, estableciendo las siguientes consideraciones:
Es preciso puntualizar, que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia
En tal sentido, al no haber asistido a la celebración de la audiencia de apelación la parte actora recurrente, se declara desistido el presente recurso, quedando firme la decisión apelada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente en contra de la decisión de fecha veinticinco (25) de abril del año 2007, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) QUEDA FIRME LA DECISIÓN APELADA. 3) NO SE CONDENA AL PAGO DE COSTAS PROCESALES del presente recurso a la parte demandante recurrente, de conformidad con lo que establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.
DRA. THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR
BERTHA LY VICUÑA
LA SECRETARIA
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m), quedando registrada bajo el Nro. PJ0642009000143.
BERTHA LY VICUÑA
LA SECRETARIA
Asunto: VP01-R-2007-000580.-
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