REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de julio de dos mil nueve
199° y 150°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000174
PARTE ACTORA: MEUDYS BETH QUIJADA FERMIN
ASISTIDO POR: GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: CRÉDITOS Y COBRANZAS ORIENTAL, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YILDA EUDORIS MERCHÁN SÁNCHEZ y EVELYN CRISTINA GARCÍA MORENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000174, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el Abogado GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.420, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MEUDYS BETH QUIJADA FERMIN, titular de la cédula de identidad número 15.555.229, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado 03-06-2009, que corre inserto en el folio treinta y nueve (39) del presente expediente; y por la parte demandada CRÉDITOS Y COBRANZAS ORIENTAL, C.A., comparece la Abogada YILDA EUDORIS MERCHÁN SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 30.560, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Oficina Notarial de Pampatar, en fecha 29 de mayo de 2009, anotado bajo el número 77, tomo 44 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERO: La ciudadana MEUDYS BETH QUIJADA FERMIN, declara en su libelo de demanda que prestó servicio para la empresa CRÉDITOS Y COBRANZAS ORIENTAL, C.A.; desde el día 05 de septiembre de 2006, desempeñando el cargo de Abogada en el Departamento Legal de Cobranzas, hasta el día 06 de febrero de 2009, fecha esta última en la cual alega fue despedida, procediendo a demandar por Diferencia de Prestaciones Sociales, por deducción de anticipo o préstamo que desconoce por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00), lo cual representa el valor de la demanda. SEGUNDA: La parte demandada CRÉDITOS Y COBRANZAS ORIENTAL, C.A.; representada por su apoderada judicial, declara que reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado, la fecha de inicio y término de la relación laboral y el despedido; asimismo, reconoce que se le efectuó una deducción o descuento por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00), pero no por el concepto que alega la demandante, este descuento se realizó por incumplimiento en sus obligaciones como empleada en el cargo de responsabilidad que desempeñaba, hecho éste que fue reconocido por la trabajadora en la primera audiencia; no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la trabajadora la suma de SIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00), mediante cheque número 04-31973310, del Banco Exterior, a nombre de la ciudadana MEUDYS BETH QUIJADA, de fecha 04 de julio de 2009. TERCERA: La parte actora, representada por su Apoderado Judicial, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por esta y declara que nada quedará a deberle la demandada a su representada por el concepto demandado, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: El apoderado de la parte actora declara que recibe en este acto conforme, el cheque antes identificado, quedando así satisfechas las pretensiones de su representada en relación al presente caso.
En este estado de deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ
Dra. ÉLIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. PAULA DIAZ MALAVER
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