REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, quince (15) de julio de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000222
Parte Actora: Carlos Alberto De La Peña Parra
Procurador Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta: Diego Fernando Pérez Borges
Parte Demandada: La Camaronera 0707, C. A.
Abg. Asistente De La Parte Demandada: Schlaynker Johann Figueroa Polanco
Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, quince (15) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000222, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano CARLOS ALBERTO DE LA PEÑA PARRA, portador de cédula de identidad número E- 83.994.156, asistido en este acto por el Abg. Diego Fernando Pérez Borges, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.143, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, y por la parte demandada LA CAMARONERA 0707, C. A., comparece la ciudadana Gabriela Waleska Boscani Egui, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.910.949, en su carácter de representante de la demandada, según se evidencia de documento constitutivo estatutario, de fecha 27-04-2007, presentado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, asentado bajo el Nº 19, Tomo 21-A, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Abg. ROSA ELENA AREINAMO P., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 121.469.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: El ciudadano CARLOS ALBERTO DE LA PEÑA PARRA declara en su libelo de demanda que prestó servicio para la Empresa “CAMARONERA 0707, C.A.”; desde el día 26-11-2007, desempeñando el cargo de Chofer, con un horario de 08:00.a.m. a 05:00.p.m, con un día libre a la semana, devengando como salario básico mensual de Bs. 800,00, laborando hasta el día 18-08-2008, fecha en la cual terminó la relación laboral por despido injustificado; por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Alícuota de Utilidades y Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por despido e intereses, cuyos montos se dan aquí enteramente reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara, que no reconoce la relación laboral, por cuanto el ciudadano CARLOS ALBERTO DE LA PEÑA PARRA, no era trabajador de la empresa sino que simplemente se le llamaba ocasionalmente para hacer algún transporte que necesitaba la empresa, no obstante a ello y a los fines por dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador CARLOS ALBERTO DE LA PEÑA PARRA, la cantidad de MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), por concepto de pago pendientes por transportes, los cuales ofrece pagar el día viernes diecisiete (17) de julio de 2009, por antes la sede de este juzgado. TERCERA: Presente el ciudadano CARLOS ALBERTO DE LA PEÑA PARRA asistido por el Procurador de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada en los términos expuestos por éstas, y manifiesta que una vez efectuado el pago total acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado en la fecha indicada, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inició de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETRARIA.
Abg. PAULA DIAZ MALAVER.
ESV/PDM/yvs.-
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