REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez (10) de julio de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: OP02-L-2009-000203
Vista la diligencia presentada en fecha 09-07-2009, por el ciudadano JONATHAN CARRILLO BALCAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-11.674.693, asistido por el abogado en ejercicio LALKER PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 44.772, mediante la cual desiste de la presente demanda, de la acción y del procedimiento, en todos cada una de sus partes, así mismo solicita se de por cancelado y terminado el presente juicio; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el trabajador, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente en su oportunidad. Y así se decide.-
LA JUEZ.
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
EL (LA) SECRETARIO (A)
ESV/ldm.-