Asunto: VP21-S-2007-157
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Demandante: EDGAR FRANCISCO NAVARRO POLANCO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-5.725.594 domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente representados judicialmente por el profesional del derecho ciudadano LUÍS ENRIQUE LAMUS MEDELLÍN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula No. 67.706, domiciliado en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Demandada: PDVSA PETROLEO S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el No. 26, Tomo 13-27-A siendo la ultima de sus reformas estatutarias en el mencionado registro en fecha 17 de junio de 2003, bajo el No. 11, tomo 14-A y domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente representada por los profesionales del derecho MARLENE BOCARANDA y JOSÉ LORETO RIVAS FARÍA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas Nos. 89.035 y 16.520 domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL (CALIFICACIÓN DE DESPIDO y REENGANCHE A SUS LABORES HABITUALES DE TRABAJO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS).
En el día hábil de hoy, martes veintiuno (21) de julio del año dos mil nueve (2.009), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de ESTABILIDAD LABORAL (CALIFICACIÓN DE DESPIDO y REENGANCHE A SUS LABORES HABITUALES DE TRABAJO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS), interpuso el ciudadano EDGAR FRANCISCO NAVARRO POLANCO contra la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO SA, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció la parte actora por sí ni por medio de sus representantes judiciales, trayendo como consecuencia que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que este Juzgador, en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. Se deja constancia de la comparecencia de la abogada en ejercicio MARLENE BOCARANDA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO SA. Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. SEGUNDO: Se exime en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena la notificación al Procurador General de la República conforme lo estatuye el artículo 97 de la Reforma del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo suspendiendo la causa a partir de la publicación de este fallo, hasta tanto conste en las actas del expediente el acuse de recibo de la notificación y el vencimiento del lapso de treinta (30) días al cual se contrae la norma en cuestión. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA JANETH ARNÍAS VALBUENA
En la misma fecha se registró y publico el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 530-2009.
LA SECRETARIA
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