REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 23 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000221
ASUNTO : NP01-D-2009-000221
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
FISCAL: ABG. GARELLI SARABIA MIRIAN DE LOURDES
SECRETARIO: ABG. ENRY PINEDA
IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. LISBETH PERUGINI, ABG. JESUS NATERA, ABG. LUIS GUARIMAN
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los ciudadanos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de Robo Impropio en la Modalidad de Arrebatón, previsto en el artículo 456 del Código penal en perjuicio de la adolescente María Alejandra Rondón, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, medidas cautelares contenidas en el Artículo 582 Literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
Del acta policial inserta al folio 3, suscrita por el funcionario adscrito a la Policía del Estado Monagas Distinguido CESAR SANTIL, de fecha 21-07-2009, donde deja constancia: “….. que siendo aproximadamente las Seis con Cincuenta y Cinco Minutos, encontraba de patrullaje en la Calle Gavilán en compañía del funcionario RONALD RAMOS, a bordo de una moto, cuando visualizaron a dos muchachos corriendo en forma sospechosa en una bicicleta color rojo , y uno de ellos cargaba y bolso pequeño color marrón ,…encontrándole en el bolso antes mencionado , un teléfono celular marca nokia, modelo 6276, , color negro cromado y su respectiva batería, , una loción limpiadora marca Anew, una loción limpiadora dual marca pons, una colonia menens para bebes, una faja color blanco, un suéter color guayaba , una bluma color blanco, un collar azul, una pinza para sujetar cabello en forma de lazo, en ese momento se detuvo un vehículo y se bajaron del mismo dos personas un ciudadano y una muchacha quien manifestó que los jóvenes que tenían parados allí momentos antes le arrebataron su bolso color marrón y se habían dado a la fuga.
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y todo esto hace presumir con fundamento legal, que los imputados participaron en la comisión de un delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento ORDINARIO.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos:
1.) El acta donde consta la detención flagrante del imputado, folio 3.
2.) Declaración de la victima adolescente MARIA ALEJANDRA RONDON y de su padre ciudadano EDGAR ANIBAL RONDON quines señalan que los adolescentes le arrebataron el bolso a la adolescente María Alejandra, que se trasladaban en una bicicleta, y dan fe que los funcionarios policiales capturaron a los adolescentes imputados.
3.) INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL N° 528 donde se fija el lugar de los hechos CALLE BERMÚDEZ CAICARA ESTADO MONAGAS Vía PÚBLICA..
4.) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL 085, a un teléfono celular marca nokia, y varios objetos de limpieza personal y prendas de vestir que contenía el bolso, valorados en Quinientos Cinco Bolívares fuertes.
5.) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL 086 a un vehículo de tracción sanguínea bicicleta. En regular estado de conservación y funcionamiento.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Vista la solicitud del Ministerio Público, y por ser uno de los delitos que no amerita Medida privativa de libertad como sanción. Este Tribunal DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR, contenida en el artículo 582 literales “C” y “F de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA esto es Presentaciones cada Cuarenta y Cinco días, por ante el Departamento de Alguacilazgo y tienen la prohibición de comunicarse con la victima SE ORDENA SU EGRESO DESDE LA SALA DE ESTE TRIBUNAL.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se legitima la aprehensión de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la misma se produjo de manera flagrante en la presunta comisión del delito ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el artículo 456 primer aparte del Código Penal Vigente en perjuicio de María Alejandra Rondón, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Segundo: Este Tribunal DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR, contenida en el artículo 582 literales “C” y “F de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA Esto es Presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este circuito judicial penal. SE ORDENA SU EGRESO DESDE LA SALA DE ESTE TRIBUNAL. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se ordena Remitir la causa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.-
La Juez,
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
EL SECRETARIO
ABG. ENRY PINEDA