REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJCUCION DELNUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

199 y 150º

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 30 de junio de 2009, este Tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

PRIMERO
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA

En cumplimiento de las exigencias del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal hace constar lo siguiente:

ASUNTO: NP11-L-2009-000837
DEMANDANTE: CARMEN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.335.524
APODERADOS JUDICIALES: SUSANA PRONIO, VICTOR VARGAS Y OTROS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 99.421 y 131.961
DEMANDADA: FARMACIA SAN ISIDRO, C.A.
APODERADO JUDICIAL: NO COMPARECIO.
ACCION DEDUCIDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SEGUNDO
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente proceso judicial los apoderados judiciales de la ciudadana CARMEN JIMENEZ, demandan a la empresa: FARMACIA SAN ISIDRO, C.A.; por el Cobro de Prestaciones Sociales.
Admitida debidamente la demanda, en fecha 03 de junio de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de la parte demandada y cumplida esta, fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, y anunciada la misma, bajo las formalidades legales, se hicieron presentes los ciudadanos SUSANA PRONIO, VICTOR VARGAS Y CARMEN JIMENEZ, en su condición de apoderados judiciales y demandante, respectivamente, ya identificados, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la demandada: FARMACIA SAN ISIDRO, C.A.; ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por todo lo cual, dada la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, obligado le resulta a este Tribunal, por mandato del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presumir que la demandada admite los hechos alegados por el demandante, debiendo en consecuencia proceder a sentenciar la presente causa conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, lo cual así hace con base en las consideraciones siguientes:

Alega la demandante en su libelo los siguientes hechos: Que se desempeño como trabajadora de la empresa FARMACIA SAN ISIDRO, C.A., en el cargo de Aprendiz de Farmacia, desde el 26 de Enero del año 2004, con una jornada semanal de trabajo de Lunes a Sábado, cumpliendo un horario diario de trabajo desde las 7:00 AM hasta las 5:00 PM; devengando durante toda la relación laboral un salario Mensual Bs. F. 800,00; lo que nos da un salario diario de Bs. F. 26,66 y un salario diario Integral de Bs. 28,46, que resulta de sumarle al salario diario normal de Bs. 26,66, las incidencias diarias de Bono Vacacional Bs. F. 0,71 + Utilidades Bs. 1,09 = Bs. F. 28,46. Que la empresa demandada nunca le hizo entrega de sus recibos de pagos de sus salarios ni nunca le permitió que su persona disfrutara de los días que le corresponden de vacaciones, por tanto solicitará su respectivo pago, relata que la relación laboral se mantuvo con las mismas condiciones hasta el día 15 de Julio del año 2008, cuando de manera sorpresiva la representante legal de la prenombrada empresa le realizó un despido ilegal e injustificado. Que desde la fecha de inicio de la Relación Laboral hasta el día del Despido Injustificado que le realizaron, genera un tiempo efectivo de trabajo de 4 años, 5 meses y 19 días. Que es de hacer notar, que la empresa demandada nunca la inscribió en el Instituto venezolano del Seguros Social, lo que le impidió no tuviera el derecho a gozar de los beneficios laborales del Seguro Social Obligatorio y Seguro de Paro Forzoso, por lo cual solicitará, mediante esta demanda, su respectiva inscripción al Instituto del Seguro Social Obligatorio. Por todo lo antes expuesto, es que optó por demandar a la empresa FARMACIA SAN ISIDRO, C.A., para que sea condenada a la cancelación de los siguientes conceptos laborales adeudados a su persona: 1.- ANTIGÜEDAD: 262 días x Bs. F. 28,46, salario integral diario = Bs. F. 7.456,62, desde la fecha del 26 de Enero del año 2004 hasta la fecha del despido injustificado, de acuerdo a la siguiente sumatoria 45+62+64+66+25=262 días del primer año de servicios hasta la fracción de 5 meses del último año, según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente; 2.-INDEMNIZACION POR PREAVISO SUSTITUTIVO: 60 días x Bs. F. 28,46, salario integral diario = Bs. F. 1.707,60, según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente; 3.-INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 120 días x Bs. F. 28,46, salario integral diario = Bs. F. 3.415,20, según el numeral 2 de la primera parte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente; 4.- VACACIONES ANUALES: 66 días x Bs. F.26,66, salario diario = Bs. F. 1.759,56, correspondientes a los años 2004-2005 (15 días), 2005-2006 (16 días), 2006-2007 (17 días) y 2007-2008 (18 días) de conformidad con artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente; 5.-BONOS VACACIONALES ANUALES: 34 días x Bs. F.26,66, salario diario = Bs. F. 906,44, correspondientes a los años 2004-2005 (7 días), 2005-2006 (8 días), 2006-2007 (9 días) y 2007-2008 (10 días) según artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente; 6.-VACACIONES FRACCIONADAS: 7,5 días x Bs. F. 26,66 = Bs. 200,00, por la fracción de 5 meses (26-01-2008 al 15 07-2008); 7.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 4,15 días x Bs. F. 26,66 = Bs. 110,63, por la fracción de 5 meses (26-01-2008 al 15 07-2008); 8.-UTILIDADES ANUALES: 45 días x Bs. F.26,66, salario diario = Bs. F. 1.199,70, correspondientes a los años 2005, 2006 y 2007, según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente; 9.- UTILIDADES FRACCIONADAS: 13,75 días x Bs. F.26,66, salario diario = Bs. F. 366,75, vencidas desde el 26 de Enero del año 2004 hasta el 31 de Diciembre del año 2004, según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente; 10.-UTILIDADES FRACCIONADAS: 11,25 días x Bs. F.26,66, salario diario = Bs. F. 200,00, vencidas desde el 01 de Enero del año 2008 hasta el 15 de julio de 2008, según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente; 11.- Solicita que la empresa demandada realice la respectiva inscripción al Instituto Venezolano del Seguro Social y que cancele las cotizaciones de los Beneficios Laborales del Seguro Social Obligatorio y del Seguro de Paro Forzoso, desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha del Despido Injustificado.
La sumatoria de todos los conceptos laborales antes señalados y debidamente solicitados arroja un Sub-total de la cantidad de Bs. F. 17.322.40, a cuya monto se le resta la cantidad de Bs. F. 5.912,61, por concepto de adelantos de Prestaciones Sociales de los años 2004, 2005, 2006 y 2007, respectivamente, quedando adeudando la empresa demandada la cantidad de Once Mil Cuatrocientos Nueve Bolívares Con Setenta y Nueve Céntimos Fuertes (Bs. F. 11.409,79) Así mismo demanda los Intereses de Mora, la Indexación y la respectiva Corrección Monetaria más las costos y costas del proceso y los honorarios Profesionales.

Ahora bien, la no comparecencia de la empresa demandada a la audiencia preliminar, obliga a esta instancia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a presumir que ésta admite los hechos alegados por el demandante, anteriormente expuestos y en consecuencia corresponde a este Tribunal sentenciar el presente juicio conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Por todo lo cual, da por demostrado este Tribunal en el presente juicio que la demandante, ciudadana CARMEN JIMENEZ, prestó sus servicios como Aprendiz de Farmacia, para la empresa FARMACIA SAN ISIDRO, C.A.; desde el 26 de Enero de 2004, hasta el 15 de Julio de 2008, terminando con un salario mensual de Bs. F. 800,00, un salario diario Básico de Bs. F. 26,66 y un Salario Integral de Bs. 28,46. Y así se declara

TERCERO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Procede ahora este Tribunal a analizar los pedimentos que constituyen la pretensión del demandante a objeto de determinar su procedencia de acuerdo al ordenamiento jurídico del país, para todo lo cual observa que la demandante CARMEN JIMENEZ, fundamenta sus pedimentos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en función de dichos marcos legales exige el pago de sus prestaciones sociales.
Estando dentro del lapso para dictar sentencia, se examina a continuación cada uno de los pedimentos de la demandante para verificar la legalidad de la acción y la congruencia de la pretensión con el ordenamiento legal aplicable y revisados como han sido los montos demandados se observa que por el concepto correspondiente a la Antigüedad, la demandante reclama 262 días aplicando el último salario integral de Bs. 28,46 determinado en el libelo de la demanda, a los 4 años y fracción de 5 meses, de servicios prestado a la demandada, sin tomar en cuenta que para tales efecto es necesario el cálculo para determinar los salarios integrales por cada año de servicio, motivo por el cual este juzgador procede a realizar la corrección de Ley, tomando para la realización de los mismos, los salarios mínimos determinados por el Ejecutivo Nacional y publicados en Gaceta Oficial, para los años 2004, Bs. 296.524,80; 2005, Bs. 405.000,00; 2006, Bs. 512.325,00 y 2007, Bs. 614.790,00, los cuales se detallan a continuación: Para el año 2004-2005, se determinó un salario integral de Bs. F. 10,48 que multiplicados por los 45 días reclamados del primer año de servicios arroja la cantidad de Bs. F. 471,60, para el segundo año de servicios 2005-2006, se determinó un salario integral de Bs. F.14,35 que multiplicados por los 62 días reclamados arroja la cantidad de Bs. F. 889,70, para el tercer año de servicios 2006-2007, se determinó un salario integral de Bs. F. 18,21 que multiplicados por los 64 días reclamados arroja la cantidad de Bs. F.1.165,44 para el cuarto año de servicios 2007-2008, se aplica el salario integral determinado en el escrito libelar de Bs. F.28,46 que multiplicados por los 66 días reclamados arroja la cantidad de Bs. F.1.878,36 y el correspondiente a la fracción de los 5 meses, para lo cual realizamos la siguiente operación: 25 días por Bs. F.28,46 resultando la cantidad de Bs. F.711,50, cuyas cantidades una vez sumadas dan un total de Bs. 5.116,60, por el concepto de Antigüedad a pagar. Y así se declara. Con respecto a los demás conceptos reclamados de Indemnización de Preaviso Sustitutivo, Indemnización por Despido Injustificado, Vacaciones Anuales, Bonos Vacacionales Anuales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Anuales, Utilidades Fraccionadas y Solicitud Inscripción Instituto Venezolano del Seguro Social y Cancelación de las Cotizaciones del Seguro Social Obligatorio y del Seguro de Paro Forzoso, considera quien aquí juzga, que los mismos se ajustan a derecho, en consecuencia los acuerda. Y así se decide.

Bajo este mapa referencial, este sentenciador tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio y siendo que lo que se reclama son conceptos laborales que deben cancelarse en virtud de la terminación de la relación de trabajo, debe concluirse que la petición del demandante está ajustada a derecho, y así se decide.

Por lo tanto la empresa FARMACIA SAN ISIDRO, C.A.; debe cancelar a la accionante, los siguientes montos y conceptos: 1.-ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs. F. 5.116,60 2.-INDEMNIZACION POR PREAVISO SUSTITUTIVO: La cantidad de Bs. F. 1.707,60; 3.-INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: La cantidad de Bs. F. 3.415,20 4.- VACACIONES ANUALES: La cantidad de Bs. F. 1.759,56 5.-BONOS VACACIONALES ANUALES: La cantidad de Bs. F. 906,44; 6.-VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. F. 200,00; 7.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La cantidad de Bs. F. 110,63 8.-UTILIDADES ANUALES: La cantidad de Bs. F. 1.199,70; 9.-UTILIDADES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. F. 366,75 10.-UTILIDADES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. F. 200,00; 11.- Solicitud Inscripción Instituto Venezolano del Seguro Social y Cancelación de las Cotizaciones del Seguro Social Obligatorio y del Seguro de Paro Forzoso. Monto Total a Pagar la cantidad de Bs. F. 14.982.48 menos Adelantos de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. F. 5.912,61 Monto Definitivo a pagar la cantidad de Nueve Mil Sesenta y Nueve Bolívares Con Ochenta y Siete Céntimos Fuertes (Bs. F. 9.069,87)
En relación a lo antes expuesto, considera este Tribunal que la demanda debe prosperar y declararse Con Lugar, y así se decide.

CUARTO
DECISION

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana CARMEN JIMENEZ, contra la empresa demandada, FARMACIA SAN ISIDRO, C.A.; ambas partes identificadas en autos SEGUNDO: Se condena a la empresa a pagar al actor la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 3.351.057,31)

Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso. Con respecto a la los Intereses de Mora, la Indexación y la respectiva Corrección Monetaria más las costos y costas del proceso, solicitada por el demandante, este Tribunal acoge lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Se deja constancia que de conformidad con decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el lapso para ejercer los Recursos a que haya lugar empezará a contarse a partir del día siguiente a la publicación del fallo respectivo.-


REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los siete (07) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. RAMON VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia. Conste


RV/rv