REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de Julio de 2009
199° y 150°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000705
DEMANDANTE: JOSE BUTTO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOG. IVANOVA MENESES ROJAS
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S. A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGDA. MARIANGELA RODRIGUEZ, MARICRYS GUTIERREZ Y OTROS
MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRERSTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy jueves veintitrés (23) de julio de 2009, siendo las 11:40 AM., habilitando el tiempo útil, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: JOSE BUTTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.340.844, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia las abogadas en ejercicio, IVANOVA MENESES ROJAS, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.746, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y a su vez, MARIANGELA RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.278, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada, quienes solicitan adelantar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la cual se encuentra prolongada para el día lunes 27 de julio de 2009, a las 10:00 AM., por cuanto han llegado un acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, ofrece pagar al extrabajador la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 3.500,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados el día martes 28 de Julio de 2009, lo cual hará la demandada mediante la consignación, de dos (2) cheques, con la leyenda de No Endosable, uno por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 3.000,00) a nombre del extrabajador ciudadano JOSE BUTTO, parte demandante en la presente causa, ya identificado, y otro por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 500,00), a nombre de la ciudadana IVANOVA MENESES ROJAS, apoderada judicial del actor, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirados por los mismos. Oferta esta que es aceptada por el demandante y su apoderada judicial, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas a las mismas, en este mismo acto. Siendo las 12:05 PM. Se dio por terminada la presente Audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,
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