ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-859
PARTE ACTORA: Ciudadano, RINA JACKELINE MAVAREZ COLINA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 11.768.304, asistida por el abogado TRIXIMAR MUNDARAIN, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 98.772.
PARTE DEMANDADA: ASTECK OIL SERVICES, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JUAN JOSE PINO PAREDES, inscritos en lo Inpreabogado bajo el N° 25.407.-
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día de hoy 07 de Julio de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana RINA JACKELINE MAVAREZ COLINA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 11.768.304, asistida por el abogado TRIXIMAR MUNDARAIN, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 98.772, y el abogado JUAN JOSE PINO PAREDES, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada. Las parte actora alega que le califiquen el despido y se ordene el reenganche y el pago de los salarios caídos por otra parte, la parte demandada expone: Que aceptamos el despido injustificado de la demandante, en consecuencia de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, insistimos en el despido injustificado y procedo en este acto a pagar en nombre de mi representada la cantidad de Bs. 26.926,90, mediante cheque del Activo Banco Comercial, girado contra la cuenta corriente n° 0171-0006-86-6000031016, cheque n° 55000009, de fecha 30-06-2009, a favor de la demandante, monto que comprende el pago de la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo , es decir 150 días de antigüedad sustitutiva y 60 días de preaviso sustitutivo, calculados al salario diario integral de Bs. 128.22 diarios, y ofrezco a los efectos de finiquitar cualquier reclamo por las prestaciones sociales que correspondan a la ex trabajadora por la prestación de servicio de 4 años, 6 meses y 23 días, iniciados el 08-11-2004 y culminados el 02-06-2009, con un salario normal de Bs. 2.800,00 mensual, correspondiéndoles los siguientes conceptos: Antigüedad 277 días calculados conforme al artículo 108 ejusdem, la cantidad de Bs. 23.309,17, Antigüedad Adicional , artículo 108 ejusdem, por Bs. 125, 37 generándose la cantidad de Bs. 1.253,70, Vacaciones vencidas 2006-2007, 23 días a Bs. 93,23, generándose la cantidad de Bs. 2.146,67; Vacaciones vencidas 2007-2008, 24 dias a Bs. 93.33, generándose Bs. 2.240,00; Bono vacacional vencido 2006 al 2008, 21 días a Bs. 93.33, generándose Bs. 1.960,00, Vacaciones Fraccionadas 9.48 dias a razon de Bs 93.33, la cantidad de Bs. 884.80, Bono vacacional fraccionado 6 días a Bs. 93.33, la cantidad de Bs. 560,00; Utilidades Fraccionadas 2009, Bs. 4.666,20; intereses sobre prestaciones Bs. 2.352,57, Para un total de Bs. 39.373,39, con las siguientes deducciones: Anticipo de prestaciones Bs. 12.500,00. Ley de politica Habitacional Bs. 663.00; Ince Bs. 23.33; Para un saldo a favor de la Trabajadora Bs. 26.259,44, cantidad que ofrezco pagar en nombre de mi representada en tres (3) cuotas iguales y consecutivas por la cantidad Bs. 8.753,14 para las fechas siguientes : 07-08-09; 07-09-09; 07-10-09, las cantidades Bs. 8.753,14. Las cantidades antes expresadas las ofrecemos como pago total y definitivo a la demandante de todos los conceptos prestaciones e indemnizaciones que le pudieran corresponder por haber prestado sus servicios a mi representada. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada en la cantidad de Bs. 66.300,29 que comprende el artículo 125 ejusdem y sus prestaciones sociales, de los cuales recibirá en este momento y en sus manos la cantidad Bs. 26.926,90, así mismo alega estar de acuerdo con los siguientes en toda su extensión y señala que no tiene nada que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Las partes acuerdan que los pago se realizarán en las 07-08-09; 07-09-09; 07-10-09, con un monto de Bs. 8.753,14 cada una y los mismo seran consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.-
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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