REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 31 de julio de 2009
199° y 150°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2009-000459
PARTE ACTORA; EMILIANO GIL, MARCOS URPIN y JACINTO BELLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº(s) 8.376.068, 11.514.631 y 6.633.389 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 44.903.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A.
ABOGADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MARICRYS GUTIERREZ y MARIANGELA RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 121.278 y 102.396.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 31 de julio de 2009, siendo las 10:30 a.m., previa solicitud de las partes, se adelanto celebración de prolongación de Audiencia Preliminar, compareciendo pro la parte demandante su apoderado judicial abogado JORGE RODRIGUEZ; y por la demandada KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A., la Abogada MARIANGELA RODRIGUEZ, ya identificada, en su condición de apoderada judicial de la empresa tal como consta en autos.
En fecha 15 de mayo de 2009, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el 09 de junio, 18 de junio, 29 de junio, 13 de julio, 17 de julio, 22 de julio, 30 de julio y para el día 05 de agosto de 2009, no obstante vista la voluntad de las partes, manifestada a través de sus apoderados judiciales de llegar a un acuerdo, se adelanto ppara el día de hoy su celebración.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y luego de realizarse una revisión minuciosa y calculo de los conceptos reclamados, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita se le paguen a los co-demandantes, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 27.770, 88), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal representada por su apoderada judicial rechaza todos y cada uno de los argumentos expuestos en la demanda, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a los mencionados accionantes y que es aceptado por el apoderado judicial abogado JORGE RODRIGUEZ suficientemente facultado para ello las cantidades que a continuación se discriminan:
1.- Al ciudadano EMILIANO GIL, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa por el reclamo suficientemente explanado en el escrito libelar y que se da por reproducido en esta acta, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00); cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un primer y único pago que se realizará el día miércoles cinco (05) de agosto de 2009 por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00); mediante cheque no endosable a favor del trabajador; cheque que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo, en la oportunidad ya señalada.
2.- Al ciudadano MARCOS RAMOS URPIN, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa por el reclamo suficientemente explanado en el escrito libelar y que se da por reproducido en esta acta, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.600,00); cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un primer y único pago que se realizará el día miércoles cinco (05) de agosto de 2009 por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.600,00) mediante cheque no endosable a favor del trabajador; cheque que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo, en la oportunidad ya señalada.
3.- Al ciudadano JACINTO ANTONIO BELLO, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa por el reclamo suficientemente explanado en el escrito libelar y que se da por reproducido en esta acta, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2..300,00); cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un primer y único pago que se realizará el día miércoles cinco (05) de agosto de 2009 por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2..300,00); mediante cheque no endosable a favor del trabajador; cheque que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo, en la oportunidad ya señalada.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos de pruebas presentado al instalarse la audiencia preliminar, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada pero se abstiene de ordenar hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo transado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°