REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de julio de 2009
199° y 150°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2009-000444
PARTE ACTORA; JOEL GUERRERO y FREDDY ORTEGA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº(os) 11.777.665, y 5.899.755 y de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 44.903.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A.
ABOGADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MARICRYS GUTIERREZ y MARIANGELA RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 121.278 y 102.396.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 30 de julio de 2009, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte co-demandante ciudadano JOEL GUERRERO asistido por su apoderado judicial abogado JORGE RODRIGUEZ quien igualmente representa al ciudadano FREDDY ORTEGA, ya identificado, tal como consta en autos; y por la demandada KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A., el ciudadano MEHDI SHAFIABADI, de origen Iraní, número de pasaporte 11845712, en su condición de gerente del Departamento de Relaciones Laborales de la accionada, y la Abogada MARIANGELA RODRIGUEZ, ya identificada, en su condición de apoderada judicial de la empresa tal como consta en autos.
En fecha 28 de mayo de 2009, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el 15 de junio, 29 de junio, 13 de julio, 17 de julio, 22 de julio y para el día de hoy 30 de julio de 2009.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y luego de realizarse una revisión minuciosa y calculo de los conceptos reclamados, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita se le paguen a los co-demandantes JOEL GUERRERO y FREDDY ORTEGA, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 25.214, 60), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su representante legal y la apoderada judicial rechaza todos y cada uno de los argumentos expuestos en la demanda, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a los mencionados accionantes y que es aceptado por co-demandante aquí presente y por el apoderado judicial del actor FREDDY ORTEGA suficientemente facultado para ello las siguientes cantidades que a continuación se discriminan:
1.- Al ciudadano JOEL GUERRERO, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa por el reclamo suficientemente explanado en el escrito libelar y que se da por reproducido en esta acta, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.200,00); cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un primer y único pago que se realizará el día miércoles cinco (05) de agosto de 2009 por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.200,00); mediante cheque no endosable a favor del trabajador; cheque que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo, en la oportunidad ya señalada.
2.- Al ciudadano FREDDY ORTEGA, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa por el reclamo suficientemente explanado en el escrito libelar y que se da por reproducido en esta acta, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00); cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un primer y único pago que se realizará el día miércoles cinco (05) de agosto de 2009 por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) mediante cheque no endosable a favor del trabajador; cheque que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo, en la oportunidad ya señalada.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente toda vez que en la presente causa, se esta ante un litisconsorcio activo. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
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