REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 29 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: NP11-L-2009-001049


Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana JUDITH RIVERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.291.582, parte demandante en la presente causa, asistida jurídicamente por el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284, mediante la cual manifiesta “… Por cuanto la empresa demandada me a cancelado la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. F 2.000) en cheque Nº 11004963, del Banco de VENEZUELA , monto este que cubre la totalidad de los conceptos demandados y mis aspiraciones en el presente juicio, es por tal motivo que solicito al tribunal de por cancelada la obligación que la demandada tenía con mi persona... IGUALMENTE DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en todas y cada una de sus partes, pido a este tribunal la homologación del mismo y su remisión al archivo judicial…sic)”; este Juzgado previo a pronunciarse sobre o requerido por la accionante, hace la siguiente consideración:

El desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente desiste de la demanda o solicitud que intentó – autocomposición procesal -, y siendo en este caso, que la demandante manifiesta su conformidad con el pago realizado y recibido por ella, solicitando el cierre y consecuente archivo de la causa, resultando el desistimiento del procedimiento incoado y realizándose personalmente mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna; por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado debe considerarlo procedente, en especial cuando en el presente juicio se encuentra en fase de notificación.
DECISIÓN

Visto lo anterior, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia declara el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintinueve (29) días del mes de julio de Dos Mil Nueve. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Secretario (a)

Abog° Yuiris Gómez Zabaleta