REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de julio de 2009
199° y 150°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2008-000228
PARTE ACTORA; YOVANNY RAFAEL GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de Identidad Nº 11.778.411 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LEIDA EVARISTE LEONETT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 41.245.
PARTE DEMANDADA: FMF CONSTRUCCIONES, C.A.
ABOGADAS DE LA PARTE DEMANDADA: YNDIRA MARIA MENDOZA MOYA y VANESA VALLENILLA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 100.324 y 89.117.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, 29 de julio de 2009, siendo las 08:40 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante su apoderada judicial Abogada LEIDA EVARISTE LEONETT ya identificada; y por la demandada FMF CONSTRUCCIONES, C.A. la abogada YNDIRA MARIA MENDOZA MOYA ya identificada, en su condición de apoderada judicial tal como consta en autos.
En fecha 14 de mayo de 2009, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 28 de mayo, 05 de junio, 19 de junio, 09 de julio y para el día de hoy 29 de julio de 2009.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se cancelen los conceptos y montos indicados en el escrito libelar, los cuales suman la cantidad total de SIETE MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CÈNTIMOS (Bs. 7.402,85)., siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal representada por su apoderada judicial y suficientemente facultada para ello, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500, 00) como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte actora representada por su apoderada judicial, acepta la propuesta realizada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizara de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500, 00) que se efectúa en este acto mediante cheque No Endosable, signado con el Nº 08005173, código cuenta cliente 0425 006 27 0200003059, de la entidad Financiera Mi Casa, girado a favor del trabajador, fechado 29 de julio de 2009, el cual es recibido para su resguardo por la TSU Carmen Rojas, encargada de la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo para su posterior retiro por parte del trabajador; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos de pruebas entregados al instalarse la audiencia preliminar, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y aun cuando consta en esta misma oportunidad el cumplimiento total del acuerdo suscrito por parte de la empresa, el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el retiro del cheque por parte del accionante.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
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