REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 23 de julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO: NP11-L-2009-000077


Vista las anteriores diligencias suscritas por los ciudadanos JUAN PEINADO y ANDRES CEBALLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº(s) 11.776.944 y 9.288.233 respectivamente, parte co-demandante en la presente causa, asistidos jurídicamente por el abogado GABRIEL MATERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.249, mediante la cual manifiestan que desisten de la presente acción intentada en contra de la prenombrada empresa demandada, igualmente desisten del procedimiento y solicitan que se deje sin efectos jurídicos la demanda intentada por ellos en contra de la empresa INVERSIONES WF C.A, produciéndose a criterio de esta Juzgadora el Desistimiento del Procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales que incoaran contra la empresa INVERSIONES WF, C.A; este Juzgado previo a pronunciarse sobre lo requerido por la accionante, hace la siguiente consideración:

El desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente desiste de la demanda o solicitud que intentó – auto composición procesal -, y siendo en este caso, que cada uno de los demandantes manifiesta el desistimiento de la causa, realizado personalmente mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna; por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado debe considerarlo procedente, en especial cuando en el presente juicio se encuentra en fase de notificación.
DECISIÓN
Visto lo anterior, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia declara el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO, para los ciudadanos JUAN PEINADO y ANDRES CEBALLO. Cabe destacar que el procedimiento para el co-demandante: SANTIAGO RONDON, sigue su tramite legal. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de julio de Dos Mil Nueve. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Secretario (a)


Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA