REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de julio de 2009.
199° y 150°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2009-000928
PARTE ACTORA: SERGIO CELESTINO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.029.128
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: YESID ARTURO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.481
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S.A
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANGELA RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 121.278
MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 22 de julio de 2009, siendo las 1:50 p.m., día fijado que tenga lugar la celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, previa solicitud de las partes se adelanto la hora de su celebración, compareciendo la parte demandante SERGIO APARICIO, ya identificado, y su apoderado judicial abogado YESID RUIZ; y por la demandada KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S.A, la abogada MARIANGELA RODRIGUEZ, en su condición de apoderado judicial.
En fecha 13 de julio de 2009, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día de hoy 22 de julio de 2009.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se cancelen los conceptos y montos indicados en el escrito libelar, los cuales suman la cantidad total de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CÈNTIMOS (Bs. 3.389,71)., siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal representada por su apoderado judicial y suficientemente facultado para ello, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de TRES MI QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500, 00) como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte actora previa consulta con su apoderado judicial, acepta la propuesta realizada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizara de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de de TRES MI QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500, 00) que se efectúa en este acto mediante cheque No Endosable, signado con el Nº 00126546, código cuenta cliente 0108-0256-32-010058811, del Banco Provincial, girado a favor del trabajador, fechado 22 de julio de 2009, el cual es recibido a su conformidad por el trabajador aquí presente; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos de pruebas entregados al instalarse la audiencia preliminar, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto consta en esta misma oportunidad el cumplimiento total del acuerdo suscrito, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
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