REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000159
PARTE DEMANDANTE: YBRAHIM JOSE MARTINEZ DAVILA venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de Identidad Nº 15.045.148 y de este domicilio. No compareció a la Prolongación de Audiencia
APODERADOS JUDICIALES: RAMON LOPEZ y ARMANDO PEREZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 38.146 y 32.130. No compareció a la Prolongación de Audiencia
PARTE DEMANDADA: CORPORACION BIM PLAZA C.A; MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C.A y CORPORACION 2479 C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ANA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.086
MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES
En fecha tres (03) de febrero de dos mil dos mil nueve (2009) el ciudadano YBRAHIM JOSE MARTINEZ DAVILA ya identificado, asistido por el abogado RAMON LOPEZ, igualmente identificado, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra la CORPORACION BIM PLAZA C.A; MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C.A y CORPORACION 2479 C.A.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a su admisión, en fecha 10 de febrero de 2009 y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a las demandadas.
Una vez notificada las demandadas, siendo la última de ellas en fecha cinco (05) de marzo de 2009; transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 19 de marzo de 2009 se dio inicio a la Audiencia Preliminar prolongándose la misma para el día 01 de abril, 17 de abril, 19 de mayo, 28 de mayo, 17 de junio, 26 de junio, 06 de julio, 20 de julio de 2009 y para el día de hoy 22 de julio de 2009.
Ahora bien, en el día de hoy siendo las 10:00 a.m., ocasión para celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio del acto por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada en el ACTA de fecha veinte (20) de julio de 2009, cursante a los folios cuarenta y cuarenta y uno (f.40-41) del expediente, la parte demandante ciudadano YBRAHIM MARTINEZ ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados RAMON LOPEZ y ARMANDO PEREZ, a la realización de la prolongación de Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de la parte accionada CORPORACION BIM PLAZA C.A; MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C.A y CORPORACION 2479 C.A., por intermedio de la abogada ANA SILVA, ya identificada, en su condición de apoderada judicial tal como consta en autos, y por encontrarse la causa en fase de prolongación de audiencia, se acordó dejar transcurrir el lapso de quince minutos (15 minutos) a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes. Ahora bien transcurrido quince (15 min.) después de la hora fijada, la parte demandante ciudadano YBRAHIM MARTINEZ, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar ( al inicio o en fase de prolongación) de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar del ciudadano YBRAHIM MARTINEZ parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintidós (22) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)
Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.
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