N° DE EXPEDIENTE: NP11-L- 2009-000240
PARTE ACTORA: JERSON ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.6.426.921, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JANETH DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 51.291 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MACHADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 87.795
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 09 de julio de 2009, comparecieron por ante este Tribunal la Abg. JANETH DELGADO, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante y el Abg. ALEJANDRO MACHADO, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y por cuanto han logrado un acuerdo, en la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, y por vía de transacción, ofreció pagar el ciudadano JERSON ARAQUE, la suma única y definitiva de TRES MIL QUNIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500), el cual es cancelada mediante cheque número 46024737 del Banco Mercantil, no endosable, por la cantidad de Bolívares 3.500, a favor del trabajador de fecha 09-07-09, que es consignado por ante el Tribunal, quien a su vez remitirá a la Oficina de Control de Consignaciones y se acuerda la entrega del cheque al trabajador por la taquilla de la misma y que comprenden el pago de las Prestaciones Sociales. En este estado la Apoderada Judicial manifiesta que está totalmente satisfecha con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

La Apoderada Judicial del demandante.

El Apoderado Judicial de la empresa.

El Secretario(a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).