Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000474
PARTE ACTORA: JOSE NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.621.309, de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.284, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS CACHIPO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NEPTALI BELLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 32.782
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 30 de julio de 2009, comparecieron por ante este Tribuna el ciudadano JOSE NOGUERA, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y el Abg. NEPTALI BELLO, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SERVICIOS CACHIPO, C.A. identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto, y por cuanto han logrado un acuerdo el la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de VEINTI OCHO MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 50 CENTIMOS, ( Bs. 28.614,50), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; el Apoderado Judicial de la empresa alega que al trabajador se le cancelaron íntegramente sus Prestaciones Sociales y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar un a Bonificación Especial, al ciudadano JOSE NOGUERA, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. F 2.500). el cual es cancelado mediante cheque número S-92 64242894 El trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que estan totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se deja constancia que se hace entrega de las pruebas consignadas por las partes en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
El trabajador y su Apoderado Judicial.
El Apoderado Judicial de la empresa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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