N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000949
PARTE ACTORA: SOSIMO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.300.022 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.284, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: TIERRAS, CARRETERAS Y PUENTES, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAMUEL MONCADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 98.079
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.



Hoy, 28 de julio de 2009, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano SOSIMO BETANCOURT, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. ERRICO DESIDERIO y el Abg. SAMUEL MONCADA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa TIERRAS, CARRETERAS Y PUENTES, S.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000), el cual será cancelado en dos pagos, el primer pago, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES ( Bs. 6.000), que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 14-08-09 y un segundo pago: por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000), que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 30-09-09. En este estado el trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la demandada por concepto de Diferencia de las Prestaciones Sociales, que se generaron durante la relación laboral y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata


El Trabajador y sus Apoderado Judicial


El Apoderado Judicial de la empresa

El Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).