N° DE EXPEDIENTE: NP11-L- 2009-000607
PARTE ACTORA: RENE GARCIA, EDGAR FLORES, MARCELINO VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro.17.487.784, 23.013.102, 15.030.785, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.284 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMPORA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAIRI MONTAÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 100.941
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 23 de julio de 2009, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, el Abg. ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes y la Abg. SAIRI MONTAÑO, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y por cuanto han logrado un acuerdo, antes de la Audiencia Preliminar, dándose por notificada en esta acto, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, y por vía de transacción, ofreció pagar el ciudadano RENE GARCIA, la suma única y definitiva de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO BOLIVARES CON 22 CENTIMOS (Bs. 1.481,22), el cual es cancelado mediante cheque número 63801114 del Banco Provincial por la cantidad de Bolívares 1.481,22 a favor del trabajador de fecha 23-07-09, al ciudadano EDGAR FLORES cantidad TRES MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON 05 CENTIMOS, (Bs. 3.906,05), el cual es cancelado mediante cheque número 63801061 del Banco Provincial, por la cantidad de Bolívares 3.906,05, a favor del trabajador de fecha 23-07-09 y al ciudadano MARCELINO VELIZ la cantidad de CUATRO MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 11 CENTIMOS (Bs. 4.048,11) el cual es cancelado mediante cheque número 63801085del Banco Provincial, por la cantidad de Bolívares 4.048,11, a favor del trabajador de fecha 23-07-09, los cuales serán consignados ante el tribunal en este acto y quien lo remitirá a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, para que sean retirados por los trabajadores y que comprenden el pago de las Prestaciones Sociales. En este estado el Apoderado Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Apoderado Judicial.
La Apoderada Judicial de la empresa.
El Secretario(a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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