Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000601
PARTE ACTORA: CARLOS SALAS, DEIBIS IDROGO, FREDDY ZAMBRANO, OSCAR CARMONA, RENEE SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 11.776.825, 18.463.179, 10.783.816, 13.113.415, 14.424.955de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.284, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAIRI MONTAÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 100.941
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 23 de julio de 2009, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, el Abogado ERRICO DESIDERIO, en su condición de Apoderado Judicial de los demandantes y la Abg. SAIRI MONTAÑO, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, dándose por notificada en esta acto, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano CARLOS SALAS, la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS TRES BOLÍVARES CON 77 CENTIMOS, (Bs. 3.803,77), el cual es cancelado mediante cheque número 63801010 DEL Banco Provincial por la cantidad de Bolívares 3.803,77 a favor del trabajador de fecha 23-07-09 , al ciudadano DEIBIS IDROGO, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO BOLIVARES CON 59 CENTIMOS, (Bs.4.241,59), el cual es cancelado mediante cheque número 63801022 del Banco Provincial por la cantidad de Bolívares 4.241.59 a favor del trabajador de fecha 23-07-09 , al ciudadano OSCAR CARMONA, la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 24 CENTIMOS, (Bs. 3.944,24), el cual es cancelado mediante cheque número 63801046, por la cantidad de Bolívares 3.944,24, a favor del trabajador de fecha 23-07-09, al ciudadano RENEE SUBERO, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 51 CENTIMOS, (4.264,51), el cual es cancelado mediante cheque número 63801101 del Banco Provincial, por la cantidad de Bolívares 4.264,51 a favor del trabajador de fecha 23-07-09 y al ciudadano FREDDY ZAMBRANO, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 54 CENTIMOS, (Bs. 4.354,54, el cual es cancelado mediante cheque número 63801034 del Banco Provincial, por la cantidad de Bolívares 4.354,54, a favor del trabajador de fecha 23-07-09 , los cuales serán recibidos por el tribunal y quien remitirá al la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, para que sea retirado por los trabajadores y que corresponde al pago de las Prestaciones Sociales que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. El Apoderado Judicial de los demandantes manifiesta que esta totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efecto de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
El Apoderado Judicial de los demandantes.
La Apoderada Judicial de la empresa.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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