N° DE EXPEDIENTE: NP11-L- 2009-000067
PARTE ACTORA: MANUEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.486.201, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL MOTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.322 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SERVIN INDUSTRIAL MONAGAS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MERCEDES RUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 33.027
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Hoy, 15 de julio de 2009, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. RAFAEL MOTA, en su carácter de Apoderado Judicial y la Abg. MERCEDES RUIZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SERVIN INDUSTRIAL MONAGAS, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y por cuanto han logrado un acuerdo, en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, y por vía de transacción, ofreció pagar el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ, la suma única y definitiva de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000), el cual es cancelado en tres pagos: el primer pago por la cantidad TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 66 CENTIMOS, (Bs. 3.666,66), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 27-07-09, el segundo pago por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 66 CENTIMOS (Bs.3.666,66) el cual será consignado por ante de la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, el día 17-08-09y el tercer pago por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 66 CENTIMOS (Bs.3.666,66) el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, el día 03-09-09 y que comprenden el pago de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. En este estado el trabajador y su Apoderado Judicial manifiesta que están totalmente satisfechos con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas consignadas por las partes en este acto.







EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El Trabajador y su Apoderado Judicial.

La Apoderada Judicial de la empresa.

El Secretario(a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).