REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS SOTOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA



JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


En el día de hoy jueves treinta de julio del dos mil nueve (30-07-2009) siendo las once y quince de la mañana (11:15am) se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas, en la sede donde funciona “MADEDERA ASHLEY C.A” ubicado en la vía Nacional al Sur del Estado Monagas sector Chaguaramas, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el comitente acompañados por el Apoderado Judicial de la Demandante, Ciudadano Alejandro Castro Ajmad, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V-6.921.882, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47058, seguidamente el Tribunal notifica de su cometido al Ciudadano Jose Angel Bolivar, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Personal número V-9.865.387, en su carácter Analista de la referida Sociedad Mercantil y de la necesidad de comunicarse con el Ciudadano Jose Francisco Vega Ramírez, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil objeto de la presente medida o de Apoderado(os) de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal primero de la Constitución Bolivariana de Venezuela y le concede un lapso de treinta minutos para que lo ejerza vía telefonica o por otros medios alternativos. El Tribunal deja constancia que la custodia del mismo que da a cargo de funcionarios de la Policía del Estado Monagas del grupo Táctico Especial, Ciudadanos Luis Rafael Marcano Sánchez, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Personal número V-13.771.846 y Yoel Jesús Acosta Oliveros, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad número V-17.113.472. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la Demandante, Abogado Alejandro Castro Ajmad, ya identificado, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso señalo para ser embargado los siguientes bienes propiedad de la demandada: Primero: una (1) máquina escachetadora marca cooper con todo su equipo; Segundo: una (1) máquina escachetadora, sin marca, sin serial visible con todo su equipo, Tercero: un (1) Paylover, marca Caterpilar serial N° 33201533, modelo.936, Cuarto: un (1) camión marca Mack color rojo con su plataforma placa N° 11MNAC, serial N° DM 685537052, Quinto: un (1) camión sin plataforma marca; Mack placa N° 10VNAB, color Amarillo sin serial visible, Sexto: una (1) Camioneta doble cabina 4 puertas, marca, Chevrolet, color gris plomo; placa N° 396DBC; serial carrocería n° 2GCEC13J6716911377, Séptimo: una (1) Sierra Cinta Industrial Langer, sin serial color negro, Octavo: una (1) Sierra Cinta Industrial Refrendito marca Langer, sin serial, color negro, Noveno: una (1) máquina múltiple (MMC-2) marca Corley color verde sin serial visible, Décimo: una (1) Compresor Industrial 2 Cabezotes color verde serial 200AVL002,con su respectivo motor Eléctrico, serial (M4104I10C1W374) color verde y Tanque color azul, Décimo Primero: una (1) Planta Eléctrica Industrial Caterpilar Generador de 455 KVA, (Serial 5NA08446) serial de motor 12 Cil (2w4857), Décimo Segundo: una (1) Cepilladora Industrial marca Mida serial 16958 color verde, Décimo Tercero: un (1) Compresor Industrial 2 cabezotes con su motor Eléctrico color gris sin serial visible, Décimo Cuarto: una Machimbradora color negro N° (PM495B) con sus motores eléctricos, Décimo Quinto: una (1) Machimbradora color gris y azul marca Gordillo Barreto (serial CMGB-45) con sus motores, Décimo Sexta: una (1) Sierra Industrial marca Almida, color verde con su motor eléctrico serial (01931116997), Décimo Séptimo: un (1) Equipo Oxicorte completo con 3 Bombonas de Oxigeno, Décimo Octavo: una (1) Sierra Circular Industrial color verde con su motor Eléctrico sin serial visible, Décimo Noveno: un (1) Paylover marca Caterpilar serial N° 62K13148 modelo 920, Vigésimo: un (1) Paylover marca Caterpilar modelo 930 serial N° 79J11211, Vigésimo Primero: un Tractor marca Caterpilar modelo 936 serial N° 33201441, Vigésimo Segundo: un (1) compresor Semi Industrial de 2 cabezote doble marca SCHULZ serial N° 887409, Vigésima Tercera: una (1) Maquina Sierra Cortadora Industrial de 4 disco con 5 motores eléctricos incorporados sin marca ni serial, Vigésima Cuarta: una (1) casa residencia de Trabajadores que mide aproximadamente 12 metros de largo por 6 metros de ancho, con 8 habitaciones fabricadas con madera y estructura metálica con techo de zinc galvanizado, Vigésima Quinta: un (1) local de madera que mide aproximadamente 15 metros de largo por 15 de ancho con piso de cemento y techo de zinc galvanizado, Vigésima Sexta: una (1) cerca de ciclón que mide aproximadamente 900 metros lineales de 1.80 metros de altura con tubos galvanizados y bases de concreto, Vigésimo Séptimo: un (1) Galpón para oficina y casa que mide aproximadamente 12.5 metros de largo por 5 metros de ancho con 2 habitaciones, recepción y baño, fabricado con madera preservada en el exterior y techo de láminas climatizadas, Vigésimo Octavo: un (1) Galpón de 800 mts fabricado con estructura metálica techo de zinc galvanizado con piso de cemento rustico para Área de Producción, Vigésimo Noveno: un (1) Galpón de 800 mts con estructura de madera preservada, techo de zinc galvanizado con piso de cemento rústico para área de almacenamiento, Trigésimo: una maquina (1) de soldar marca Lincoln color negro modelo: K1273-1 serial N° C1010300743, Trigésimo Primero: una (1) maquina fotocopiadora Canón modelo imagetuner 1023 serial 21THY 06658, Trigésimo Segunda: un (1) aire acondicionado marca LG. Gold 220 volts. 18.000 BTU serial 611TA6H02703, Trigésimo Tercero: un (1) aire acondicionado marca LG. Sin serial visible, Trigésimo Cuarto: una computadora con cajón negro con unidad de dvd, serial visible con disco duro de 80GB con mause, teclado y monitor, pantalla plana Samsung modelo Sync Moster 54ON, Trigésimo Quinto: una impresora marca Epson modelo STYLUSC67, serial Grry 246906, Trigésimo Sexto: un (1) hidroneumático marca Domoso con bomba 3HP, color gris serial visible, Trigésimo Séptimo: un (1) transformador de corriente industrial color amarillo de tres fases, sin marca ni serial visible, Trigésimo Octavo: una (1) grúa prentice color blanco y rojo sin marca ni serial visible, modelo 210,Trigésimo Noveno: un camión tipo cava color blanco, marca internacional placa 469x6Y sin serial visible, Cuadragésimo: un esmeril de banco marca Boxer Todes serial N° NT12001-6 color gris, Cuadragésimo Primero: un (1) cepillo eléctrico marca Ryobi serial 012064 modelo L282, Cuadragésimo Segundo: una (1) sierra circular manual marca SKILSAW, modelo 5450, serial 69211 de 24 HP, Cuadragésimo Tercero: un (1) rebajadora de mango “D” marca “ DEWALT modelo DW 618D, serial 20070849. Cuatrigésimo Cuarto: un (1) martillo neumático marca Bostitch color amarillo, sin serial visible. En este estado el Tribunal pase a designar Perito Avaluador y recae el nombramiento en el Ciudadano Ezequiel Calzadilla, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Personal número V-2.334.942, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley y procede a realizar el avaluó correspondiente a los bienes muebles e inmuebles señalados por el Apoderado Judicial de la demandante de la siguiente manera: Primero: sin serial visible por un monto de 50.000 Bf; Segundo: en regular estado por un monto de 40.000 Bf , Tercero: en regular estado por un monto de 80.000 Bf, Cuarto: tiene 10 caucho en regular estado no tiene tapicería, cojines están rotos, la carrocería esta rota se desconoce funcionamiento del motor por un monto de 40.000 Bf, Quinto: tiene 8 cauchos en mal estado no tiene tapicería, no tiene cojines, la carrocería esta rota le faltan los cauchos delanteros dicho camión esta en reparación y se desconoce funcionamiento del motor por un monto de 20.000 Bf, Sexto: tapicería, pintura y carrocería en regular estado tiene 1 caucho de repuesto, y en regular estado por un monto de 120.000 Bf, Séptimo: por un monto de 15.000 Bf, Octavo: por un monto de 15.000 Bf, Noveno: por un monto de 20.000 Bf, Décimo: por un monto de 15.000 Bf, Décimo Primero: por un monto de 80.000 Bf, Décimo Segundo: por un monto de 20.000 Bf, Décimo Tercero: por un monto de 10.000 Bf, Décimo Cuarto: por un monto de 10.000 Bf, Décimo Sexto: por un monto de 30.000 Bf, Décimo Séptimo: por un monto de 5.000 Bf, Décimo Octavo: por un monto de 20.000Bf, Décimo Noveno: tiene 4 cauchos en mal estado se desconoce el funcionamiento del motor por un monto de 30.000 Bf, Vigésimo: tiene 4 cauchos en mal estado se desconoce su funcionamiento por un monto de 40.000 Bf, Vigésimo Primero: tiene 4 cauchos en regular estado, no tiene caja de velocidad y se desconoce su funcionamiento por un monto de 30.000 Bf, Vigésimo Segundo: en regular estado, por un monto de 2.000 Bf, Vigésimo Tercero: por un monto de 60.000 Bf; Vigésimo Cuarto: por un monto de 50.000 Bf, Vigésimo Quinto: por un monto de 50.000 Bf, Vigésimo Sexto: por un monto de 70.000 Bf, Vigésimo Séptimo: por un monto de 100.000 Bf, Vigésimo Octavo: por un monto de 100.000 Bf, Vigésimo Noveno: por un monto de 70.000 Bf, Trigésimo: en regular estado por un monto de 10.000 Bf, Trigésimo Primero: en funcionamiento por un monto de 3.000 Bf, Trigésimo Segundo: en funcionamiento por un monto de 1.000 Bf, Trigésimo Tercero: en funcionamiento por un monto de 1.000 Bf, Trigésimo Cuarto: en completo funcionamiento por un monto de 1.000 Bf, Trigésimo Quinto: en funcionamiento por un monto de 300 Bf, Trigésimo Sexto: por un monto de 2.000 Bf, Trigésimo Séptimo: por un monto de 6.000 Bf, Trigésimo Octavo: en mal estado con 8 cauchos en mal estado por un monto de 30.000 Bf, Trigésimo Noveno: cauchos en mal estado no tiene motor ni caja por un monto de 10.000 Bf, Cuatrigésimo: por un monto de 700 BF, Cuatrigésimo Primero: por un monto de 500 Bf, Cuatrigésimo Segundo: por un monto de 500 Bf, Cuatrigésimo Tercero: por un monto de 500 Bf, Cuatrigésimo Cuarto: por un monto de 500 Bf; dando un monto total de Un Millón Doscientos Setenta Y Cinco Mil Trescientos (Bf 1.275.300). En este estado el Tribunal dando cumplimiento a lo ordenado por el comitente y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ejecuta Medida de Ejecución Forzosa sobre bienes muebles e inmuebles´señalados por el Apoderado Judicial de la Demandante y declara la posesión jurídica de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. En este estado solicito el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la Demandante Abogado Alejandro Castro Ajmad, ya identificado y concedidole como le fue expuso “Me reservo el derecho de seguir señalando bienes muebles e inmuebles, propiedad de la Demandante en vista que la suma embargada no cubre la totalidad de la suma a embargar y solicito se designe depositario necesario al Ciudadano José Angel Bolivar en su carácter de analista administrativo de la Sociedad Mercantil “Maderera Ashley C.A”, y luego del conocimiento al Tribunal que mediante llamada telefonica con el Apoderado Judicial de la Demandada Abogado Jesús Quintero se le hace imposible trasladarse hasta la población de Chaguaramas, a fin de ejercer el derecho a la defensa. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud del Apoderado Judicial de el demandante Abogado Alejandro Castro, dispone designar depositario necesario al Ciudadano José Angel Bolivar, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Personal número V- 9.865.387 quien estando presente acepto el cargo y puesto el juramento de Ley, previo asesoramiento por Ciudadano Ezequiel Calzadilla, ya identificado que por lo difícil del desmontaje para el traslado de las maquinas por ser de gran tamaño y le hace su entrega formal para su guarda y custodia al Ciudadano José Angel Bolivar, ya identificado quien las recibe conforme no habiendo mas diligencias que practicar el Tribunal ordena el regreso a su sede natural siendo las 4:40 de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Prov.
Abg. Nancy Serrano.
El Apoderado Judicial de la Demandante
Abg. Alejandro Castro
Depositario Necesario
José Ángel Bolívar
Perito Avaluador.
Ezequiel Calzadilla.
Custodia del Tribunal.
Yoel Acosta
La Alguacil
Noris Herrera de Cabello
La Secretaria
Maxzolen Tineo de Chaparro
Otro Si: El Tribunal deja constancia que le hizo entrega de copia fotostática simple de la presente acta al Depositario necesario. Termino se leyó y conformes firman.
La Juez Prov.
Abg. Nancy Serrano.
Depositario Necesario
José A. Bolívar.
La Secretaria
Maxzolen Tineo de Chaparro