REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS SOTOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

El día de hoy veintidos de julio del dos mil nueve (22/ 07/ 09) siendo la oportunidad fijada por este tribunal para dar cumplimiento a lo ordenado por el comitente, siendo las doce y cinco meridiem (12:05m) se trasladó y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, al inmueble ubicado en la población de Barrancas del Orinoco, entre calles Dr. Pedro Elías y prolongación Bolívar, Municipio Sotillo del Estado Monagas, con motivo del inicio INTERDICTO RESTITURIO contra la Ciudadana Magali González; seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por la consejera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Monagas, Ciudadana: Katiuska Rojas, Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de Identidad Personal número V-14.939.585; y de la comisión de la Policía del Estado acantonada en el Municipio Sotillo, Sargento segundo Juan José Santil Venezolano titular de la cedula de Identidad Personal número V- 8.367.321, N° credencial 0456; y la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en el Municipio Sotillo del Estado Monagas, Sargento mayor de segunda Wilfredo Zamora Venezolano, cedula de Identidad Personal número V-11.600.160 y de la demandante Ciudadana Ventura Lira, Venezolana cedula de Identidad número V-2.250.564 y de su apoderada Judicial Abogado Noemí Mariño, Inpreabogado N° 30.206. Seguidamente el Tribunal una vez constituido hace llamado en tres (03) oportunidad a la puerta del inmueble objeto de la litis, no respondiendo nadie el tribunal procede a designar cerrajero al Ciudadano: Domingo Antonio Cumana Blanco, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Personal número V-11.902.826, quien estando presente en el acto acepto el cargo y puesto el juramento de ley y procede a la apertura de la puerta principal del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal siendo las doce y veintidos minutos de la tarde (12:22), seguidamente el tribunal dejo constancia que siendo las doce y veintidos meridiem (12:25m) se hizo presente una Ciudadana que dijo llamarse Magali González y el Tribunal le manifestó su misión y le concedió un lapso de treinta minutos (30) para que ejerciera el derecho a la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal primero de la Constitución Bolivariana de Venezuela y manifestó a este Tribunal que no se iba a salir de su casa y que sus corotos no se los van a sacar y que tienen que esperar que haga acto de presencia su Abogado y el Alcalde. El Tribunal dejo constancia que siendo las doce y treinta y cinco meridiem la Ciudadana que dijo llamarse Magali González, derramo en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal un envase contentivo de un liquido inflamable de acuerdo a lo informado por el Sargento Segundo Juan José Santíl anteriormente identificado. El Tribunal dejo constancia que de conformidad con el artículo 591 del código de procedimiento civil se procedió a la designación del cerrajero. El Tribunal dejo constancia siendo las doce y cincuenta meridiem, se hizo presente el Ciudadano Raniel Rafael Pildain Arzolay, Venezolano, titular de la cedula de Identidad Personal número V-14.905.286, en su carácter de Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Sotillo Barrancas del Orinoco del Estado Monagas, quien manifestó venir como conciliador, quien manifestó al Tribunal “que si hay una desición judicial que se cumple ay se de el derecho a la defensa a la Ciudadana Magali González” en este estado interviene la Apoderada Judicial de la demandante Abogado Noemí Mariño, ya identificada y expone; se le concedió suficiente tiempo para la defensa, esperando por el Sindico de la Alcaldía quien ya hizo su exposición up supra en consecuencia considero que se le dio tiempo necesario para que retire sus cosas personales pacíficamente como no fue posible llegar a acuerdo alguno solicito al Tribunal que suspenda la medida por no contar con el depositario judicial, excepto y en su consecuencia solicito al Tribunal Ejecutar en una nueva oportunidad para que fije la medida de Ejecución Forzosa. En este estado siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (1:45pm) vista la solicitud de la Apoderada Judicial de la Demandante Abogado Noemí Mariño, ya identificada donde solicita la suspensión de la medida por no contar con la Depositaria Judicial. Se dispone suspender la misma y en cuanto a la solicitud de nueva oportunidad para su cumplimiento se fijara por auto separado, siendo la una y cincuenta en vista que no hay mas diligencias que practicar el Tribunal ordena el regreso a su sede natural termino se leyó y conforme firman.
La Juez Provisorio
Abg. Nancy Serrano
La Demandante
Ventura Lira
Apoderada Demandante
Abg. Nohemi Mariño
Sindico Procurador
Abg. Raniel Rafael Pildain Arzolay
Consejera de Protección
Abg. Katiuska Rojas
Custodia del Tribunal
Sgto. 2do Juan Santíl
Sgto. 2do Wilfredo Zamora
Cerrajero
Domingo Cumana
La Alguacil.-
Noris Herrera de Cabello.
La secretaria.
Maxzolen Tineo
La Demandada.
Magali González.
El Tribunal deja constancia que 1a ciudadana Magali González, ya identificada, se negó a firmar la presente acta.-terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza provisoria.
Abg. Nancy Serrano.
La secretaria.
Maxzolen Tineo de Chaparro.