REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente juicio actuaron como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: YANIRIS ELISA GUZMÁN GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.415.982 y domiciliada en el sector San Pancho, del Municipio Caripe del Estado Monagas, en representación de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).
DEFENSOR JUDICIAL DE LOS NIÑOS: FERNANDO EUBIEDA APONTE, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, ABOGADO EN EJERCICIO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 112.936, DEFENSOR PÚBLICO SUPLENTE TERCERO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MONAGAS, Y CON DOMICILIO PROCESAL EN LA AVENIDA ORINOCO, EDIFICIO HERMANOS CALADO, PISO 2, OFICINA 5, MATURÍN ESTADO MONAGAS.
PARTE DEMANDADA. JOSÉ JAVIER MORILLO TORRIVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 11.445.626, domiciliado en el sector San Juan del Municipio Caripe del Estado Monagas.
ACCIÓN DEDUCIDA: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
ASUNTO: Homologación de Desistimiento.
EXPEDIENTE N° 681-09
Antecedentes:
En fecha 08 de Junio del año 2009, fue presentada solicitud de obligación de manutención ante éste Tribunal por la ciudadana Yaniris Elisa Guzmán Guzmán, en representación de sus hijos los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), contra el ciudadano José Javier Morillo Torrivilla, todos antes identificados. Alega la parte actora: Que el padre de sus hijos no cumple con la obligación de manutención desde el mes de enero de 2009 y es por lo que intenta la presente demanda. Promueven como pruebas: Copias fotostáticas de partidas de nacimiento de los mencionados niños. Solicita se fije la obligación de manutención y la designación de un defensor judicial para que asista en el procedimiento a los niños. La demanda fue admitida en fecha 15 de Junio de 2009, ordenándose la citación del demandado, fijándose oportunidad para celebrar acto conciliatorio y designándosele como defensor judicial al Abogado Fernando Eubieda Aponte, ya identificado, (f. 06), quien fue notificado en fecha 19 de Junio de 2009 (f. 12), aceptando el cargo en fecha 25 de Junio (f.14). En fecha 02 de Julio comparece el Alguacil de este tribunal y consigna diligencia junto con compulsa, manifestando que el demandado se negó a firmar recibo de citación, (f. 16). En fecha 10 de Julio de 2009, compareció la ciudadana Yaniris Elisa Guzmán Guzmán, asistida por el defensor Fernando Eubieda Aponte, en su carácter de madre de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), manifestando lo siguiente: “Es el caso que entre la parte demandada, ciudadano José Javier Morillo Torrivilla y la demandante ciudadana Yaniris Elisa Guzmán Guzmán, se efectuó una reconciliación en la unión de hecho preexistente; motivo por el cual la demandante solicita a este digno Tribunal deje sin efecto la solicitud de manutención a través de la figura del desistimiento de la misma.
Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De autos se constata la capacidad que tiene la ciudadana Yaniris Elisa Guzmán Guzmán, quien en su carácter de madre de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE)., intentó la presente acción; por lo que también tiene la capacidad para desistir de la presente acción que fundamenta en el hecho de haberse reconciliado con el demandado, padre de los mencionados niños, y en el cumplimiento del ciudadano JOSÉ JAVIER MORILLO TORRIVILLA con la obligación de manutención para con sus hijos, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; estando ajustado a derecho; por cuanto se desprende del mismo que el demandado no ha dado contestación a la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; y verificándose el cumplimiento de la obligación de manutención de los niños, quedando así garantizado el derecho de los niños; por lo que se considera procedente el desistimiento, y por tales motivo éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes. Entréguesele copia certificada de la homologación a las partes. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los diecisiete (17) días del mes de Julio del Año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
Abg. Lisbeth Cova Guerra
LA SECRETARIA Acc.
Doris Gallardo
En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M. Se publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
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