REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres
de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
199° y 150°.
EXPEDIENTE Nº 380-2.009
PARTES SOLICITANTES: SANTIAGO VALENTIN ROJAS y SANTA SUSANA NAPOLES DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números. V-2.408.056 y V-2.643.561.-
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: ADOLFO JOSE GUERRA ESPINOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.324.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa mediante escrito presentado por los ciudadanos: SANTIAGO VALENTIN ROJAS y SANTA SUSANA NAPOLES DE ROJAS, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por el Abogado ADOLFO JOSE GUERRA ESPINOZA, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo Matrimonial que une a los ciudadanos SANTIAGO VALENTIN ROJAS y SANTA SUSANA NAPOLES DE ROJAS.-
En fecha 15 de Mayo del 2009, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, y se ordena asimismo librar Boleta al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libró la Boleta de Notificación correspondiente. En fecha 09 de Junio del 2.009, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano NILSON JOSE CARREÑO, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación al FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO y la subsiguiente correspondencia de la Fiscal dando noticia de la manifestación de la ciudadana Abogada BEATRIZ
GOMEZ MENDOZA, en su carácter de FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, de no tener objeción alguna en la presente solicitud de Divorcio 185-A.. Con respecto a hijos habidos dentro del Matrimonio, las partes presentaron a este Tribunal, copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los hijos habidos dentro del matrimonio, donde se constata que todos son mayores de edad y consta la expresa mención de los solicitantes de no tener obligación de manutención con ellos. En vista a la PARTICION DE BIENES de la comunidad conyugal, las partes indicaron expresamente no tener bienes que liquidar y así se deja constancia. Es bueno recordar lo que en este aspecto indica el artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:1) Que en fecha 23 de Octubre del 1975, contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos y que no fue desconocida o tachada.-
2) Que de dicha unión Matrimonial procrearon tres (05) hijos que lleva por nombres de OBDALYS MARIA, DE 36 AÑOS, ARMANDO VALENTIN, QUIEN NACIO EN FECHA 23 DE Octubre Del 1.973, ya fallecido, CRUZ DEL VALLE, de 34 años, JOSE NEPTALY, de 32 años, YEITSY JOSE, de 30 años, según se verifica en las partidas de nacimiento consignadas con esta solicitud.-
3) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector el 21, S/N, de la carretera nacional Caripito-Maturín jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Monagas.-Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 29, debidamente certificada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el día 23 de Octubre de 1975, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 09 de Junio del 2009, compareció el ciudadano Alguacil del Tribunal y consigno oficio contentivo de la opinión favorable de la FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, Abogada BEATRIZ GOMEZ MENDOZA, mediante la cual manifestó no tener objeciones al respecto de esta solicitud de Divorcio puesto que se han cumplido con los requisitos de Ley.-Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos SANTIAGO VALENTIN ROJAS y SANTA SUSANA NAPOLES DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-2.408.056 y V-2.643.561, se constata de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA:
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos SANTIAGO VALENTIN ROJAS Y SANTA SUSANA NAPOLES DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-2.408.056 y V-2.643.561. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 23 de Octubre de 1975, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los 06 días del mes de Julio del Año Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. MSc José Gregorio Guaipo Quiroz
La Secretaria,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (10:30 a.m.). Conste. Secretaria.
JGGQ/luz.
EXP Nº 380-2.009.
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